REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002292
ASUNTO : SP11-P-2009-002292

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: CARMELO MENDEZ LIMAS
DEFENSOR: ABG. OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra el imputado CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Encontrándose en labores de Guardia la funcionaria actuante, procedió a trasladarse hacía la cerrera 4 calle 7 casa N° 7-41 barrio José Felix Rivas, y entrevistaron a la ciudadana PEREZ DE ANGEL ANA JUDITH, quien figura como denunciante en la presente causa, y conversaron con el ciudadano CARMELO MENDEZ quien figura como imputado en la causa, fueron citados para que acudieran al Despacho Fiscal, seguidamente fue realizada Inspección Técnica.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 24 de septiembre de 2009, siendo las 12:00 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210,. Presentes: La Juez, Abg. Karina Tersa Duque; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; la representante de la victima Ana Judiht Pérez de Ángel y las victimas D.M.M.P y G.G.M.P, el imputado y su Defensor Privado Abg. Omar Orlando Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARMELO MENDEZ LIMAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado CARMELO MENDEZ LIMASsi deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Omar Orlando Rodríguez Jaimes quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado CARMELO MENDEZ LIMAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Omar Orlando Rodríguez Jaimes quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Encontrándose presente la representante de las victimas la ciudadana Ana Judith Pérez y las victimas adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No nos oponemos a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de las victimas que se encuentran presentes no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES

Agente MARIA VIVAS, y detective ROGELIO YAÑEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Detective CARLOS MORALES, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Ciudadana PEREZ DE ANGEL ANA JUDITH, Titular De la Cédula de Identidad N° V-8.091.463 quien es madre de las adolescente Víctimas

Adolescente MENDEZ DANIELA MAILEN, Venezolana, en calidad de Víctima

Adolescente MENDEZ PEREZ GABRIELA GERALDINE, Venezolana, en calidad de Víctima

DOCUMENTALES

Acta de Inspección Técnica N° 502 de fecha 15/09/2008

Partida de nacimiento N° 46

Partida de nacimiento N° 1677

Informes psicológicos practicados a las adolescentes de las víctimas
Registros policiales del Imputado CARMELO MENDEZ LIMAS
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 24 septiembre del 2009, hasta el 24 de septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- El acusado deberá asistir a Alcohólicos Anónimos debiendo consignar constancia de asistencia. 4.- El Acusado y las victimas deberán acudir a un Psicólogo consignado constancia de asistencia. 5.- Colaborar con mercado para el hogar debiendo consignar factura de compra.-

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES

Agente MARIA VIVAS, y detective ROGELIO YAÑEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Detective CARLOS MORALES, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Ciudadana PEREZ DE ANGEL ANA JUDITH, Titular De la Cédula de Identidad N° V-8.091.463 quien es madre de las adolescente Víctimas

Adolescente MENDEZ DANIELA MAILEN, Venezolana, en calidad de Víctima

Adolescente MENDEZ PEREZ GABRIELA GERALDINE, Venezolana, en calidad de Víctima

DOCUMENTALES

Acta de Inspección Técnica N° 502 de fecha 15/09/2008

Partida de nacimiento N° 46

Partida de nacimiento N° 1677

Informes psicológicos practicados a las adolescentes de las víctimas

Registros policiales del Imputado CARMELO MENDEZ LIMAS
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARMELO MENDEZ LIMAS por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARMELO MENDEZ LIMAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de septiembre de 2009, hasta el 24 de septiembre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- El acusado deberá asistir a Alcohólicos Anónimos debiendo consignar constancia de asistencia. 4.- El Acusado y las victimas deberán acudir a un Psicólogo consignado constancia de asistencia. 5.- Colaborar con mercado para el hogar debiendo consignar factura de compra.-
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA