REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000613
ASUNTO : SP11-P-2009-000613
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el imputado JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta República De Colombia, nacido en fecha 12-02-1983 de profesión u oficio comerciante de 26 años de edad con cedula de identidad numero V-E.-84.352.512; hijo de Gloria Martínez (v) y Ciro Alfonso Santos (v), residenciado en Ureña, avenida Intercomunal Simon Bolívar casa N° 14- 63 Estado Táchira, teléfono 0276-7874076, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Tito Alfonso Vivas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Del contenido de las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de Noviembre del año 2008, hizo acto de presencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el ciudadano VIVAS NIÑO ALFONSO, quien interpuso formal denuncia en contra del ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS RAMIREZ, por cuanto en esta misma fecha siendo las 2:30 horas de la mañana momento en quien se encontraba frente al galpón ubicado en la calle 11 de Aguas Calientes cuando fue abordado por el ciudadano en cuestión quien haciendo uso de un objeto contundente (piedra) la arrojo en contra del denunciante causándole una herida a nivel de la zona frontal siendo valorado médicamente determinándose la existencia de herida frontal medial de la cara de 2 centímetros de largo de bordes regulares suturada la cual amerito ocho días de incapacidad y asistencia médica.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Martes 29 de Septiembre de 2.009, siendo las 11:10 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la causa SP11-P-2009-000613 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta República De Colombia, nacido en fecha 12-02-1983 de profesión u oficio comerciante de 26 años de edad con cedula de identidad numero V-E.-84.352.512; hijo de Gloria Martínez (v) y Ciro Alfonso Santos (v), residenciado en Ureña, avenida Intercomunal Simon Bolívar casa N° 14- 63 Estado Táchira, teléfono 0276-7874076. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el alguacil de sala, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima ciudadano Tito Alonso Vivas Niño; su abogado asistente Abg. Orlando Ramírez; el imputado y su defensora pública Abg.Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. El Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, a quien en esta audiencia señala como responsable por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Tito Alfonso Vivas Niño, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación respecto del delito imputado y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso; quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Tito Alfonso Vivas. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Acto seguido le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “ No me opongo a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el imputado y su defensora, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta República De Colombia, nacido en fecha 12-02-1983 de profesión u oficio comerciante de 26 años de edad con cedula de identidad numero V-E.-84.352.512; hijo de Gloria Martínez (v) y Ciro Alfonso Santos (v), residenciado en Ureña, avenida Intercomunal Simon Bolívar casa N° 14- 63 Estado Táchira, teléfono 0276-7874076, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Tito Alfonso Vivas. Y así se decide.


-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
EXPERTOS: Testimonio en calidad de testigo experto del funcionario IVAN SANCHEZ PRATO Y JAIRO AGUILAR SANTANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe reconocimiento medico legal Nro. 857 de fecha 15/12/2008. TESTIGOS: Ciudadano Vivas Niño Tito Alonso y Luis Enrique Vivas Polania. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 540 de fecha 14/12/2008, funcionario IVAN SANCHEZ Y JAIRO AGUILAR SANTANDER, 2.- Reconocimiento medico legal Nro. 857 de fecha 15/12/2008, practicado al ciudadano Vivas Niño Tito Alfonso, suscrita por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta República De Colombia, nacido en fecha 12-02-1983 de profesión u oficio comerciante de 26 años de edad con cedula de identidad numero V-E.-84.352.512; hijo de Gloria Martínez (v) y Ciro Alfonso Santos (v), residenciado en Ureña, avenida Intercomunal Simon Bolívar casa N° 14- 63 Estado Táchira, teléfono 0276-7874076, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Tito Alfonso Vivas; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de septiembre del 2009, hasta el 29 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, ni a terceras personas allegadas a ella. 3.- No incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible.





CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta República De Colombia, nacido en fecha 12-02-1983 de profesión u oficio comerciante de 26 años de edad con cedula de identidad numero V-E.-84.352.512; hijo de Gloria Martínez (v) y Ciro Alfonso Santos (v), residenciado en Ureña, avenida Intercomunal Simon Bolívar casa N° 14- 63 Estado Táchira, teléfono 0276-7874076, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Tito Alfonso Vivas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Testimonio en calidad de testigo experto del funcionario IVAN SANCHEZ PRATO Y JAIRO AGUILAR SANTANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe reconocimiento medico legal Nro. 857 de fecha 15/12/2008. TESTIGOS: Ciudadano Vivas Niño Tito Alonso y Luis Enrique Vivas Polania. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 540 de fecha 14/12/2008, funcionario IVAN SANCHEZ Y JAIRO AGUILAR SANTANDER, 2.- Reconocimiento medico legal Nro. 857 de fecha 15/12/2008, practicado al ciudadano Vivas Niño Tito Alfonso, suscrita por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta República De Colombia, nacido en fecha 12-02-1983 de profesión u oficio comerciante de 26 años de edad con cedula de identidad numero V-E.-84.352.512; hijo de Gloria Martínez (v) y Ciro Alfonso Santos (v), residenciado en Ureña, avenida Intercomunal Simon Bolívar casa N° 14- 63 Estado Táchira, teléfono 0276-7874076, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Tito Alfonso Vivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JESUS LEONARDO SANTOS MARTINEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Septiembre de 2009, hasta el 29 de Septiembre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, ni a terceras personas allegadas a ella. 3.- No incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA