REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004193
ASUNTO : SP11-P-2008-004193


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO y JHONATHAN MOSQUERA JAIMES
DEFENSOR (A): ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-06-2009, en contra a favor de los ciudadanos JHONATHAN MOSQUERA JAIMES , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Estella Jaimes (v) y Miguel Angel Mosquera (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Luis Useche Díaz calle 15 vereda 2, casa sin numero, de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, y EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Betty Pinto (v) y Dionisio García (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.435.129, soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en carrera 1 N° 13-35, avenida principal Los Parceleros, Ureña, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 29-06-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JHONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Estella Jaimes (v) y Miguel Angel Mosquera (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Luis Useche Díaz calle 15 vereda 2, casa sin numero, de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, y EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Betty Pinto (v) y Dionisio García (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.435.129, soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en carrera 1 N° 13-35, avenida principal Los Parceleros, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del orden público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO MACEO JOSÉ LUIS, adscrito a la Guardia Nacional.
2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO CONTRERAS SOSA FRANK, adscrito a la Guardia Nacional.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JHONATHAN MOSQUERA JAIMES y EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del orden público, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, 29 de junio de 2009 hasta el 29 de septiembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) Respetar a las autoridades; 3) Obligación de asistir a todos los actos del proceso. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles, para lo cual deberá presentar constancia de la referida Institución; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 2, 6, y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Presentes los acusados, manifestaron cada uno en su oportunidad: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, y comparecer en la fecha antes mencionada, es todo”.
La ciudadana Juez, en este estado le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo en la audiencia de hoy Martes veintinueve 29 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos JHONATHAN MOSQUERA JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Estella Jaimes (v) y Miguel Angel Mosquera (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Luis Useche Díaz calle 15 vereda 2, casa sin numero, de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, y EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Betty Pinto (v) y Dionisio Garcia (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.435.129, soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en carrera 1 N° 13-35, avenida principal Los Parceleros, Ureña, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, los imputados, su defensor público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg.Ben Alexander Sánchez; quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los imputados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron ambos acusados: “Cumplímos con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor público de los acusados, quienes expusieron: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, , es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción alguna por cuanto los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO y JHONATHAN MOSQUERA JAIMES, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 29-06-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO y JHONATHAN MOSQUERA JAIMES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JHONATHAN MOSQUERA JAIMES , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Estella Jaimes (v) y Miguel Angel Mosquera (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.128.852, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Luis Useche Díaz calle 15 vereda 2, casa sin numero, de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, y EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de septiembre de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Betty Pinto (v) y Dionisio García (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.435.129, soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en carrera 1 N° 13-35, avenida principal Los Parceleros, Ureña, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA