REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003386
ASUNTO : SP11-P-2008-003386

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADA: YANETH LUNA JIMENEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-12-2008, en contra de la acusada ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171; por la comisión de el delito de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy jueves 24 de septiembre del 2009, siendo las 09:50 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.760.288, profesión Reserva, estado civil soltera, hija de Jorge Eliécer Luna (V) y de Sildana Jiménez (V), domiciliada en Ureña, calle 18,con carrera 2, Barrio Luis Useche Díaz parte alta, numero de casa 18-62, numero de teléfono 0426-8725171; por la comisión de el delito de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes: La Juez, Karina Teresa Duque; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la acusada y su defensor publico Abg. Wilmer Mora, y las victimas M.A.F.L y D.J.F.L. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, quien manifestó: “Ciudadano Juez, por cuanto la acusada no ha cumplido aun las condiciones impuestas por el Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 17/12/2008, tal y como lo demuestra el oficio N° 065-0/09 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, es por lo que solicito a este Tribunal se amplíe el régimen de Prueba para la verificación de condiciones por un año (1) y que siga el cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor Publico de la acusada, quien expuso: “Ciudadana Juez en vista de la dificultad que tiene la ciudadana Yanet Luna para el control de los hijos solicito se amplíe el Régimen de prueba por el lapso de un año, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17-12-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA de la acusada ciudadana YANETH LUNA JIMENEZ, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: UNICO: AMPLIA Y FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada YANETH LUNA JIMENEZ, plenamente identificada supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de septiembre del 2009, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- La ciudadana Yaneth Luna deberá asistir a un Psicólogo debiendo consignar constancias de asistencia e informe medico. 3.- Traer constancia de Trabajo y estudio de la acusada y de las victimas. 4.-Prohibición de proferir malos tratos a las victimas. Todo esto en fundamento al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal




EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA