REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000380
ASUNTO : SP11-P-2008-000380
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RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-03-2008, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1975 de profesión u oficio chofer de 33 años de edad con cedula de identidad numero V- 10.194.968 hijo José Sarmiento (f) y Alba Varela (v), residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Juan José Landaeta 1-64 estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Bayona, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 24-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1975 de profesión u oficio chofer de 33 años de edad con cedula de identidad numero V- 10.194.968 hijo José Sarmiento (f) y Alba Varela (v), residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Juan José Landaeta 1-64 estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Bayona, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Testimonio en calidad de testigo experto de la funcionario RODOLFO ALEXANDER SALCEDO Y AGENTE JOHAN NAVARRO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 202 de fecha 03/07/2007, en la dirección donde ocurrieron los hechos. 2.- DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien suscribe reconocimiento medico legal Nro. 9700-062-500 de fecha 04/07/2007, practicado al ciudadano José Gregorio sarmiento y reconocimiento médico legal Nro. 9700-062-503, practicado a la ciudadana Bayona Luz Nery. TESTIGOS: Ciudadana Bayona Rincón Luz Nery y Bayona Rincón Leidy Johana. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 202 de fecha 03/07/2007, funcionario RODOLFO ALEXANDER SALCEDO Y AGENTE JOHAN NAVARRO, 2.- Reconocimiento medico legal Nro. 9700-062-500 de fecha 04/07/2007, practicado al ciudadano José Gregorio sarmiento, suscrita por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas 3.- reconocimiento médico legal Nro. 9700-062-503, practicado a la ciudadana Bayona Luz Nery suscrita por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1975 de profesión u oficio chofer de 33 años de edad con cedula de identidad numero V- 10.194.968 hijo José Sarmiento (f) y Alba Varela (v), residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Juan José Landaeta 1-64 estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de Marzo de 2008, hasta el 24 de Marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima


Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes veintiocho 28 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1975 de profesión u oficio chofer de 33 años de edad con cedula de identidad numero V- 10.194.968 hijo José Sarmiento (f) y Alba Varela (v), residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Juan José Landaeta 1-64 estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Bayona. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado, su defensora pública Abg. Betty Sanguino Perez y la victima Luz Mey Bayona. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensor publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Luz Mery Bayona; quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SARMIENTO VARELA de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1975 de profesión u oficio chofer de 33 años de edad con cedula de identidad numero V- 10.194.968 hijo José Sarmiento (f) y Alba Varela (v), residenciado en Ureña Barrio Bolivariano, calle Juan José Landaeta 1-64 estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Bayona, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA