REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001379
ASUNTO : SP11-P-2007-001379

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNADEZ
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: GEOVANNI HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. JAVIER CASTILLO
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-07-2008, en contra del acusado GEOVANNI HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de Maria Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 21 de Septiembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: GEOVANNI HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de Maria Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y su defensor Privado Abg. Javier Castillo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado GEOVANNI HERNANDEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, no pude presentarme todas las veces porque no me daban permiso en el trabajo, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Javier Castillo, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, o en su defecto sea decretada prorroga de la suspensión condicional del proceso a los fines de lograr el futuro sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo no cumplió a las impuestas en fecha 09 de Julio de 2008, en virtud de que no cumplió con el número de presentaciones impuestas, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09-07-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GEOVANNI HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de Maria Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA PRORROGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES, decretada en fecha 09 de Julio de 2008, al ciudadano GEOVANNI HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de Maria Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente.manteniendo las presentaciones cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo y debiendo hacer entrega de tres (3) mercados al ancianato de Ureña, debiendo presentar constancia al Tribunal de la entrega de los mismos. El Tribunal fija como fecha de realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento el día 22 de Febrero de 2010 a las 09:00 de la mañana, las partes quedan notificadas en este acto.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley




EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA