REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002523
ASUNTO : SP11-P-2009-002523

AUDIENCIA DE PRORROGA

Encontrándose fijada para el día de hoy la audiencia de prorroga este Tribunal prescinde de la misma en razón del novísimo articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico a través de la Abg. Yolanda Elena Parada, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada contra de la ciudadana YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la novísima Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias de investigación relativas a pruebas testimoniales, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 02 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 17-10-2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de la ciudadana YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la novísima Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 02 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 17-10-2009. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2009-002523