REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001700
ASUNTO : SP11-P-2009-001700

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO
IMPUTADO: EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS
DEFENSORA: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MARTHA ELENA DELGADO DULCEY

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano: EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los acontecimientos que dan origen a la presente averiguación, tienen origen el día 21 de mayo de 2009, en el Barrio la Popita parte alta de la ciudad de San Antonio del Táchira, y fueron referidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio los cuales refieren que mientras cumplían labores propias de patrullaje, fueron abordados por una ciudadana de nombre Martha Elena Delgado Dulcey, quien les indico que su menor hijo fue golpeado en el rostro por un ciudadano, quien en e momento se desplazaba por el sector siéndole señalados a los miembros de la comisión como el presento autor de los hechos; por lo que, procedieron a intervenirle policialmente como: EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira (imputado de autos), procediendo a su detención y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 06 de agosto de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001700 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley); Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (E) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y su Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Wilmer Mora quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima y su representante legal ciudadana MARTHA ELENA DELGADO DULCEY se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo inconveniente con lo solicitado por el imputado, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley). Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
EXPERTOS: 1.- Testimonio en calidad de testigo experto el funcionario DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 291 de fecha 22/05/09. 2.-Testimonio en calidad de testigo experto detective LIC. MICHELLY RUBIANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, quien suscribe INSPECCION TECNICA N° 228 de fecha 21 de mayo de 2.007, practicada al lugar donde acontecieron los hechos. TESTIMONIALES: 1.-Testimonio en calidad de testigos los funcionarios detective LIC. MICHELLY RUBIANO Y ANGEL ORJUELA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio. 2.-Testimonio en calidad de victima el adolescente ANGEL JESUS CERCADO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.775.969. 2.-Testimonio en calidad de testigo la ciudadana DELGADO DULCEY MARTHA ELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.123.229. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA N° 228 de fecha 21 de mayo de 2.007, suscrita por la detective LIC. MICHELLY RUBIANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 291 de fecha 22/05/09, suscrito por el DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, practicado al adolescente, victima en el presente asunto.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado, la victima y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de agosto de 2009, hasta el 06 de agosto de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir físicamente a la victima, 3.-Obligación de donar un mercado por un valor no menor de 90 bolívares fuertes al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley); de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 1.990, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.470, hijo de Jesús Orlando Ruiz Bautista (v) y de Fanny Zulay Bustos (v), teléfono: 0426-7717938 residenciado en el Barrio la Popita parte Alta, casa Nº 5-60, casa de color azul, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.J.C.D. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA al acusado EDICSON JESÚS RUIZ BUSTOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de agosto de 2009, hasta el 06 de agosto de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir físicamente a la victima, 3.-Obligación de donar un mercado por un valor no menor de 90 bolívares fuertes al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta.
Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA