REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Septiembre del 2.009
199º y 150º

Causa Penal N° E-1.550/2.008


En virtud de los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordena librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de ratificar el contenido de los oficios números E-338/2.009 del 12 de Marzo del 2.009; E-781/2.009 de fecha 18 de Mayo del 2.009; y, E-1077/2.009 del 03 de Julio del 2.009; mediante los cuales se le solicitó Informe Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud del representante de la defensa, en el sentido de que se acuerde el beneficio de destacamento de trabajo a su representado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. XAVIERA MÉNDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.-


Causa Penal N° E-1.550/2.008
DEDR.-