REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Septiembre del 2.009

199º y 150°

Causa Penal N° E-895/2006


AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días y Reglas de Conducta por el lapso de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos L.H.M.Z., V.P.; y, El Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG.
SECRETARIA DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal Nº E-895-2.006
DEDR/xemm.-