REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Septiembre del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1957/2.009

AUTO QUE RESUELVE DECLINAR COMPETENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declina la Competencia de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo dispuesto en los artículos 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 647 literal “a” Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 Íbidem.
Segundo: Ordena remitir la causa en original constante de Tres (03) Piezas, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. XAVIERA MÉNDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° E-1.879/2.009
DEDR.-