REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de Septiembre del 2.009


199º y 150°


Causa Penal N° E-1552/2.008



AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS A LA JOVEN ADULTA:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses y simultáneamente Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fuera sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.R.V.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG.
SECRETARIA DE EJECUCION



Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal Nº E-1.552/2.008
DEDR/xemm.-