REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).

198º y 150º

Celebrada como fue la Audiencia de Medida de Aseguramiento, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue la causa penal N° 1C-2382/2008, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; oído lo peticionado por la defensa y lo manifestado por la representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 76 de la causa corre agregado auto de fecha 03 de Agosto del 2009, mediante el cual este Tribunal vencido totalmente el plazo común de cinco días, fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 11 de Agosto de año 2009, a las 09:00 de la mañana, se ordena notificar a las partes.
Al folio 81 de las actuaciones riela Boleta de Citación, dirigida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mediante la cual se le notifica que este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11 de Agosto de año 2009, a las 09:00 de la mañana; dejándose constancia al reverso de la misma que fue recibida por la abuela del joven citado en fecha 06 de Agosto del año 2009.
Por otro lado, consta a los folios 83 al 84 de la causa auto de fecha 11 de Agosto del año 2009, en el cual vista la incomparecencia del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Audiencia Preliminar fijada para esta fecha aún y cuando estaba debidamente notificado, es por lo que este Tribunal declara en rebeldía al prenombrado adolescente.
A los folios 85 al 87 de la causa, rielan oficios enviados a los organismos de seguridad informando que por auto dictado por este Tribunal fue declarado en rebeldía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), razón por la cual se ordena su ubicación inmediata.

Al folio 88 de las actuaciones corre agregada escrito presentado por la abogada Glenda Magaly torres Bautista, en su carácter de defensora pública del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en relación a la causa 1C-2382-08, mediante el cual informa que su defendido no asistió a la Audiencia Preliminar por encontrarse de reposo médico y solicita se fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia especial de imposición de la medida de aseguramiento. Vista la solicitud realizada y con la finalidad de resolver la situación jurídica del prenombrado ciudadano; este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento, para el día viernes dieciocho (18) de septiembre del 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En el mismo orden de ideas, por cuanto al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, ha manifestado su voluntad de someterse al proceso y presentarse ante el Tribunal cada vez que se le requiera, es por lo que SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 11 de Agosto del año 2009, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes; y así se decide.
Se impone como medida cautelar, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo: 1.- Asistir a la Audiencia Preliminar que se celebrará el día viernes 15 de Septiembre de 2009, a las once (11:00) de la mañana
Igualmente se fija la celebración de la Audiencia preliminar viernes 15 de Septiembre de 2009, a las once (11:00) de la mañana; para lo cual quedaron las partes comprometidas en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo: 1.- Asistir a la Audiencia Preliminar que se celebrará el día viernes 15 de Septiembre de 2009, a las once (11:00) de la mañana.
TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día de hoy viernes 15 de Septiembre de 2009; para lo cual quedan las partes notificadas en el presente acto.


EL JUEZ


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA



Causa Penal Nº 1C-2382-08
JAPS/mtrd-