REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2009.
Visto el oficio Número 251-09 de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por el Director del Centro de Penitenciario de la Región Andina JUAN CARLOS ANGULO LEON, mediante el cual informa que en virtud de l cuadro de salud que presenta la penada VICUÑA REY CARMAN ALICIA, esta no puede permanecer en la pernocta ya que dicha institución no cuanta con los medios para atender el caso de la mencionada penada.

Considera quien aquí decide, que si bien es cierto la penada VICUÑA REY CARMAN ALICIA, se encuentra cumpliendo un medio alterno de cumplimiento de pena, no menos cierto es que el derecho a la salud es un derecho garantizado en nuestra Constitución y por lo que se evidencia en los informes médicos, dicha penada tiene un cuadro de salud delicado y necesita intención especial que no puede recibir en el centro de reclusión. Por lo que considera quien aquí decide que es totalmente procedente otorgar el permiso para no pernoctar en el CPRA.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Otorga permiso a la penada residente VICUÑA REY CARMAN ALICIA, para no pernoctar en el CPRA, en virtud de su cuadro de salud producto del ACV que padece. Se ordena oficiar al Director del CPRA para que informe sobre la salud de la penada VICUÑA REY CARMAN ALICIA, a este Tribuanl.
EGÍSTRESE, CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.


Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
La Secretaria.


CAUSA: 3E-3711