REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2009

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER
 CAUSA: N° 3E-3287


 Vista la decisión de la honorable Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en la cual revoca la decisión dictada por este Tribunal en la cual otorgo en fecha 29 de Enero de 2009, al penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER El beneficio de Regime Abierto, em virtud de que El penado para La fecha de La desición no cumplia el tiempo para El disfrute del mismo.
 Considera quien aqui decide que em virtud de que para El dia de hoy que ES revisada La causa y observando El computo de fecha 08 de Mayo de 2009, El penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER, cumplio El tiempo para El beneficio de Régimen Abierto em fecha 15 de Marzo de 2009, aunado a ello corre inserto a La causa oficio Del Director Del Centro de Tratamiento Comunitário em El cual informa que El penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER, se esta presentandop em dicho centro, motivos estos que hacen procedente otorgar de nuevo El beneficio de Régimena Abierto AL penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER.



I

PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal Primero de Juicio en la cual condeno al imputado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTÂNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto Cómputo de Pena de fecha 08 de Mayo de 2008, en el cual consta que el penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO: Corre inserto oficio mediante el cual se solicitaron los antecedentes penales del penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER, los cuales hasta la presente fecha no se encuentran agregados, lo que no es imputable al penado de autos, ya que es uma carga Del Estado.

CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO N° 13 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:





DIAGNOSTICO: el penado incurre en el delito por fallas de su sistema de defensa que conlleva al consumo de sustancias

PRONOSTICO: el penado cumple con los requisitos para el disfrute de la medida que le corresponde.

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre inserto al folio 148 y 150 apoyo familiar y laboral.



II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 18 de Diciembre de 2008, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

 EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDCIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, Del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION










Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIO
Exp. E3-3287