REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199º y 150º

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2009.-

EXPEDIENTE: 3E-3250
JUEZ: ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA Y APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTERS DEL DELITO.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I
1.- Corre inserta acumulación de causa del penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES, en la cual le quedo la pena en NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION.

2.- Corre inserto Computo de Pena de fecha 30 de Junio de 2009, del penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Corre inserto INFORME TÉCNICO 878 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 23 corre inserta constancia de apoyo familiar y laboral.

5.- Corre inserta oficio mediante el cual se solicitaron los antecedentes penales del penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES y hasta la presente fecha no se encuentran agregados a la causa, lo cual no puede ser imputado al penado por ser esto una carga del Estado.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 05 de Junio 2008 en el que se observa que el penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES, el mismo da como resultado, que el penado cumple con los requisitos para la medida solicitada

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
Debe destacarse que si bien es cierto el penado de autos SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES, es reincidente, es no es una reincidencia especifica por lo tanto considera quien aquí decide que es procedente el otorgamiento del beneficio, todo con fundamento en el principio de progresividad el cual se evidencia en el informe realizado por los especialistas, lo que indica que este ciudadano merece una oportunidad y debe reinsertarse a la sociedad.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES, plenamente identificado en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado SANCHEZ CASIQUE TEMISTOCLES debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro penitenciario de Occidente en el área de destacamentarios.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- Los reposos médicos serán cumplidos en el área de desdtacamentarios, salvo que el Tribunal autiorize lo contrario.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese Ofíciese al área de destacamentarios de la penitenciaria del Estado Táchira y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN







ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
E3- 3250