REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2009

 ACUERDA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: BURITICA GARCIA PABLO EMILIO
 CAUSA: N° 2E-3698

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BURITICA GARCIA PABLO EMILIO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Juicio, en la cual condeno al imputado MENDEZ JIMENEZ JOSEPH LEWINGER KIUSMER a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 213 pieza II Cómputo de Pena de fecha 10 de Julio de 2009, en el cual consta que el penado BURITICA GARCIA PABLO EMILIO tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

 TERCERO: Corre inserto al folio 200 pieza II los antecedentes penales del penado BURITICA GARCIA PABLO EMILIO señalando pena de Nueve años por el Tribunal de Juicio, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no poseen antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto al folio 222 Pieza II INFORME TÉCNICO 1032 de la Unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado BURITICA GARCIA PABLO EMILIO reúne las condiciones para disfrutar La medida de régimen abierto en virtud de los siguientes criterios:
-Presenta progresividad conductual y laboral intramuros
-Apego a bases axiológicas.
-Comprensión de normas
-Adecuado apoyo familiar
-Planes viables y coherentes.

CONCLUSIÓN: Infiere opinión FAVORABLE sobre la formula solicitada.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 10 de Noviembre de 2008, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado BURITICA GARCIA PABLO EMILIO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE: EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a BURITICA GARCIA PABLO EMILIO de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento JUAN TOVAR GUEDES, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.




 EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.
14.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal

Trasládese y notifíquesele personalmente a la penada. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA