REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 04 de Septiembre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 10C- 7363-09

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARS, actuando con el carácter de defensora del Ciudadano: ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, teléfono 04247398722-04247099253, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, impuesta por este Tribunal en audiencia de calificación de flagrancias realizada el día 23 de agosto 2009, este Tribunal, para decidir Observa:

DE LOS HECHOS
El día 22 de agosto del corriente año, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Capacho, señalan que siendo aproximadamente las 03:10 horas de la noche, encontrándose de servicio recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien indicó que en la Plaza Bolívar de Libertad, se encontraba una persona de sexo masculino quien le manifestó que había un ciudadano con n arma de fuego, a quien se le solicitaron los datos personales, negándose a suministrarlos, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio y visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se le notó una actitud nerviosa, e inmediatamente lo intervinieron policialmente, y al efectuarle inspección personal le fue encontrada en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 MM, marca jennin GS J22, 22LR, serial 361705, en uno de sus lados se observa unas letras en bajo relieve que se lee “Jennings fire, by bryco arms irvine.oa.usa”, con empuñadura de material sintético, color negro, cargador sin proyectiles, siendo identificado dicho ciudadano como Suárez Chávez Andrés Rodolfo, a quien le fue señalado el motivo de la detención, trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
Por estos hechos, este Tribunal, en fecha 23 de agosto 2009 celebro audiencia de calificación de flagrancia del imputado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el cual se califico la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETO medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en la presente causa este Tribunal observa que no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron a esta juzgadora a decretar la medida de coerción personal al imputado SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO, en fecha 23 de agosto 2009, para lo cual han transcurrido diez días continuos desde la celebración de la audiencia, encontrándose la causa en etapa de investigación, por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS , el día 23 de agosto 2009. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Revisa y Niega la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa solicitada por la Abogada defensora pública penal, AIDA FABIANA REYES COLMENARS, actuando con el carácter de defensora del Ciudadano: ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, teléfono 04247398722-04247099253, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Remítase a la Fiscalía como actuación complementaria.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO