REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL Nº 10

San Cristóbal 19 de Septiembre de 2009
199° y 149°

CAUSA PENAL: 10C-7461-09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: ALEXIS GUSTAVO SANTOS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 30-01-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.228.349, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, sector Prado del este vereda 02 casa N° 20 casa de color rosado, puerta de color blanca sin ventana, teléfono 0426-6773118 ( esposa Sugey Palomo) Municipio Torbes, Estado Táchira.
• DEFENSORA: Abg. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ, Defensora Pública Penal N° 03.
• DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS
Según Acta Policial sin número de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el agente 3149 William Rangel, adscrito al cuerpo policial Torbes, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:00 horas de la tarde de hoy, me encontraba en labores propias de del servicio en la sede de la Comisaría Policial Torbes, donde visualizaron a dos ciudadanos que tripulaban una moto, el conductor cargaba casco y el copiloto gorra, es donde le doy la voz de alto para que se estacione a la derecha, parándose frente al comando policial, donde tomando las medidas de seguridad les ordene que se bajaran de la moto y les solicite la documentación personal y la propiedad de la moto, el conductor …indicó que no poseía la licencia de conducir, por lo que manifesté que la moto quedaba retenida a la orden de transito, quitándole los documentos de la moto, indicándole que introdujera la misma al área de estacionamiento de esta sede policial, con la finalidad de realizar la respectiva experticia….. se procedió a efectuarle la respectiva inspección personal… quedando identificado como SANTOS HERNANDEZ ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.228.349 … se le incautó en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material de bolsa plástica de color azul claro, amarrado en su extremo superior con cinta adhesiva, contentiva en su interior de restos vegetales presunta droga ( marihuana) …..


DE LA AUDIENCIA

Este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que, se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano SANTOS HERNANDEZ ALEXIS GUSTAVO, identificado in supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, solicitó al Tribunal se califique como flagrante la aprehensión del mismo; pues concurren los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último el Ministerio Público con la facultad que le da el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme el artículo 256 de la norma adjetiva penal.

En este estado el Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente, el imputado ALEXIS GUSTAVO SANTOS HERNANDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expone: " Yo soy consumidor de Marihuana desde la edad de 12 años, es todo”.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa, quien alega y se copia textualmente: " Solicito se revise los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar la flagrancia, se sustancie la presente causa por al vía ordinaria y se le otorgue medida cautelar de las previstas en el artículo 256 eiusdem y se le realice examen médico psiquiátrico, es todo”.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que el imputado SANTOS HERNANDEZ ALEXIS GUSTAVO, identificado en autos, pudiera ser autor ó participe del hecho anteriormente señalado, se desprende de:

1.- En el folio tres y vuelto de la presente causa, corre inserta Acta Policial sin número de fecha 18 de Septiembre de 2009, suscrita por el Agente 3149 William Rangel, adscrito a la Comisaría Policial del Municipio Torbes.
2.- Al folio 12 corre copia simple del Certificado de Origen signado con el N° AX-061315 del objeto retenido en el procedimiento policial practicado.
3.- Al folio 14 corre copia simple de la factura de compra signada con el N° 000990 de fecha 06 de octubre de 2008 expedida por Import Motos Sánchez.
4.- Al folio 16 corre oficio N° 9799-134-LCT-516-09 de fecha 19 de los corrientes, suscrito por la Experto Profesional Especialista III adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Táchira, la cual hace constar … que al presente oficio se remite anexo: un (01) envoltorio confeccionado a manera de “pucho” con material sintético de colores azul y blanco a rayas cerrado con su extremo abierto con cinta adhesiva transparente, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de: tres (03) gramos con doscientos sesenta (260) miligramos (B.Jadever).

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta Policial, se puede concluir que se está en presencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SANTOS HERNANDEZ ALEXIS GUSTAVO, por las siguientes razones:

1. Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del acta policial que el imputado SANTOS HERNANDEZ ALEXIS GUSTAVO, tenía en su poder sustancia de procedencia ilícita.
3. Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al imputado SANTOS HERNANDEZ ALEXIS GUSTAVO, identificado en autos, es flagrante, pues el mismo fue aprehendido en el momento en el que al realizarle una inspección personal se le encontró en su poder se le incautó en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material de bolsa plástica de color azul claro, amarrado en su extremo superior con cinta adhesiva, contentiva en su interior de restos vegetales presunta droga ( marihuana) ….. estando con esto llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud hace las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que cuando se califica la flagrancia debe ordenar la prosecución de la causa mediante el procedimiento abreviado. También establece en la Jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha de 7-05-2003 que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexiones del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.-De otro lado tenemos que tanto el Ministerio Público como la defensa sean solicitado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, entendiendo esta Juzgadora que es el Ministerio Público es el Titular de la acción y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociendo que este procedimiento es mas garantísta para la imputada y permite clarificar mejor la circunstancias en la búsqueda de la verdad, por tales razones acogiendo lo expuesto por la jurisprudencia antes invocada y la solicitud del Ministerio Público y la defensa, se ordena la prosecución de la misma por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALEXIS GUSTAVO SANTOS HERNANDEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme el último aparte del artículo 373 de la norma adjetiva penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía XI del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD respecto al imputado ALEXIS GUSTAVO SANTOS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 30-01-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.228.349, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, sector Prado del este vereda 02 casa N° 20 casa de color rosado, puerta de color blanca sin ventana, teléfono 0426-6773118 ( esposa Sugey Palomo) Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentación una vez cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de consumir y de acudir a lugares donde vendan o expenda sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de practicarse el examen médico psiquiátrico y someterse al tratamiento apara su rehabilitación, conforme el artículo 256 numerales 3., 9. del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA