REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL N° 10C- 7214-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.669.792, residenciada en la Fría Municipio García de Hevia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SERBIO TULIO MOLINA GUTIEEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.376, con domicilio procesal en el la calle 1, entre carreras 7 y 8 N° 7-68, la Fría Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.497.695, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730, Este Tribunal para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado observa:
DE LOS HECHOS
Consta en acta policial de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Guarumito, que el día 24 de Enero de 2008, alrededor de las 02:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, en el sector mata de curo, vía guarumito, parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho Estado Táchira, observaron la presencia de un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR BLANCO, PLACAS 28R-SAH, TIPO CAVA, cuyo conductor al observar la presencia policial detuvo su marcha, huyendo a pie por la zona boscosa del sector dejando abandonado el referido automotor, a este automotor lo acompañaba un segundo vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, AÑO 1999, PLACAS DAR-030, cuyo conductor igualmente abandona el vehículo, al notar la presencia de los guardias nacionales, los funcionarios actuantes lograron llegar hasta los mismos, pudiendo percatarse que en el vehículo camión, en su interior en el área de carga, la presencia de una bolsa plástica, tipo vikingo, en material sintético color negro, con capacidad aproximada de cinco mil litros, de una sustancia que se pudo determinar es gasoil, no pudiendo capturar al conductor del mismo, en vista de tal situación se procedió a trasladar los mencionados vehículos hasta la sede del puesto del comando………..”
Corre al folio (11) oficio N° 1-13-2-1-SO-RN-073, de fecha 07 de Febrero de 2008, suscrito por el Teniente (GNB) Breddy Javier Pérez, comandante 3er pelotón, 2da compañía, destacamento N° 13, mediante el cual remitió al estacionamiento Judicial los Andes, un vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730.
Corre al folio (28), Original de Certificado de Registro de vehículo N° 23338521, de fecha 04 de Febrero de 2004, a nombre del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Corre a los folios (16) al (21), Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2008-938, de fecha 17 de Marzo de 2008, practicado al Certificado de Registro de vehículo N° 23338521, de fecha 04 de Febrero de 2004, a nombre del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO en el cual el experto DTG. (GNB) PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, concluyo que es de naturaleza autentico (ES ORIGINAL).
Corre al folio (46) Documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 2008, mediante el cual el ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, otorgó Poder Especial al ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, par que lo represente, disponga y realice todas las diligencias necesarias a los fines de la venta para si mismo o para terceras personas de un vehículo de su propiedad con las siguientes características CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730, documento inserto bajo el N° 61, tomo 93, folios 128 y 129, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria.
Corre al folio (73) Experticia de seriales, de fecha17 de Septiembre de 2008, practicada al vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730, por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de vehículos, en la cual el experto concluyo:
-El serial de Carrocería es ORIGINAL
-El serial de Motor es ORIGINAL
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, se observa en la presente causa, que si bien es cierto el certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23338521, el cual se encuentra a nombre del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, una vez sometido a la Experticia de Autenticidad o Falsedad, dio como resultado el mismo corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país, quedando demostrada la propiedad del bien reclamando, ahora bien en cuanto a la experticia de Seriales que corre al folio veintiocho (73), a fin de determinar posibles alteraciones, realizada al vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730, el experto concluyo que el serial de carrocería y serial del motor son originales, quedando demostrado el estado de legalidad del vehículo solicitado.
A lo antes expuesto, se complementa, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
Ahora bien, si se hace un análisis de lo manifestado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, debemos señalar:
Que la única documentación que expide las autoridades administrativas de Transito que acreditan titularidad, es el certificado de Registro de Vehículos, y que en el caso de marras el certificado de registro de vehículo se encuentra a nombre del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, quien a los efectos de la Ley seria el propietario o dueño del automotor supra descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, ha demostrado su cualidad de apoderado del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, mediante poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Estado Táchira, el cual corre inserto en la presente causa.
Que el vehículo solicitado por ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730; al momento de realizarle las experticias de ley los expertos concluyeron que los seriales se encuentran en estado ORIGINAL.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que ante esta circunstancia considera procedente: 1) Entregar del bien reclamado vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730, al ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.669.792, residenciada en la Fría Municipio García de Hevia, apoderado del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, 2.- Oficiar al Estacionamiento Judicial Los Andes, ubicado en la calle 9, de Coloncito Estado Táchira, donde se encuentra el mencionado vehículo a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal. Y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350 AXA EFI, TIPO CAVA (JAULA GANADERA), USO CARGA, COLOR BLANCO, AÑO 2003, PLACAS 28RSAH, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF372838A22730, SERIAL DE MOTOR: 3A22730; 8 CIL, al ciudadano CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.669.792, residenciada en la Fría Municipio García de Hevia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SERBIO TULIO MOLINA GUTIEEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.376, con domicilio procesal en el la calle 1, entre carreras 7 y 8 N° 7-68, la Fría Estado Táchira, en razón que quedo demostrado su cualidad de apoderado del ciudadano CARLOS HUMBERTO MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.497.695 SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial Los Andes, ubicado en la calle 9, de Coloncito Estado Táchira, donde se encuentra el mencionado vehículo a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal.
Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO