REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

CAUSA PENAL: 10C-6230-08

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY BOLIVAR.
• IMPUTADO: ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.756, nacido en fecha 14-10-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en las Vegas de Táriba, Urbanización el manantial, vereda 3, casa N° 11, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. FABIANA REYES COLMENARES, DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHO IMPUTADO
Consta en acta de inspección de persona N° 235, de fecha 11 de Julio de 2008, en la cual dejan constancia que siendo las 03:40m horas de la tarde, el funcionario Policial LIZCANO ANDUL, adscrito a la Policía del estado Táchira, encontrándose efectuando labores de patrullaje por la Jurisdicción de Tariba, el momento que se movilizaba por la calle principal de las Vegas de Tariba, con carrera 16, sector la chivata, visualizo a un ciudadano que se movilizaba a pie, quien al observar la presencia policial se torno nervioso, intentando darse a la fuga, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, por lo que se le pidió que si tenia algún objeto o sustancia de trafico restringuido por la ley, lo presentara lo cual fue negado, materializando la inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón, UN (01) ENVOLTORIO de regular tamaño, tipo cebolla, confeccionado en papel plástico color negro contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga) por lo que se le notifico su estado flagrante, siendo identificado como ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ……..”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.756, nacido en fecha 14-10-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en las Vegas de Táriba, Urbanización el manantial, vereda 3, casa N° 11, Estado Táchira, teléfono 0276-3942921, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico.

DECLARACION DE EXPERTOS: Declaración de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, funcionaria que practico experticia botánica y experticia toxicológica.

TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario policial agente 3558 LIZCANO ANDUL, adscrito a la Policía del Estado Táchira.

DOCUMENTALES: 1-Acta de inspección de personas N° 235, de fecha 11 de Julio de 2008, 2.-Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3732, de fecha 16 de julio de 2008, 3.- Experticia Botánica N° 9700-061-LCT-3779-08, de fecha 16 de Julio de 2008.

Por su parte el imputado ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.

La defensora Pública Abogada FABIANA REYES COLMENARES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.

La Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Bolívar, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

DECLARACION DE EXPERTOS: Declaración de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, funcionaria que practico experticia botánica y experticia toxicológica.

TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario policial agente 3558 LIZCANO ANDUL, adscrito a la Policía del Estado Táchira.

DOCUMENTALES: 1-Acta de inspección de personas N° 235, de fecha 11 de Julio de 2008, 2.-Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3732, de fecha 16 de julio de 2008, 3.- Experticia Botánica N° 9700-061-LCT-3779-08, de fecha 16 de Julio de 2008.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.756, nacido en fecha 14-10-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en las Vegas de Táriba, Urbanización el manantial, vereda 3, casa N° 11, Estado Táchira, teléfono 0276-3942921, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ROBIN RICARDO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.756, nacido en fecha 14-10-1.986, de 23 años de edad, de profesión de oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en las Vegas de Táriba, Urbanización el manantial, vereda 3, casa N° 11, Estado Táchira, teléfono 0276-3942921, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO