REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Septiembre de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL 6C-10.220-09


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada Marelvis Mejia Molina en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.220/09, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Ciudadano MACHADO (PERSONA DESCONOCIDA). El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la Representación Fiscal, investigación 20-F20-093-09, por cuanto en fecha 04 de agosto de 2009, se recibió denuncia ante dicho despacho por parte del ciudadano JORGE JOSE MENA, quien manifestó que su hijo se encontraba en la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, desde el 16 de Enero de 2009 y el lunes 03 de Agosto su hijo estaba durmiendo cuando llego el Distinguido MACHADO y lo empujo, causándole un hematoma en el brazo derecho, asimismo, expuso que dicho funcionario tiene amenazado al joven. Posteriormente, en fecha 06 de Agosto de 2009 se realizo entrevista con la presunta victima, el ciudadano JORGE JOSELYN MENA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.777.031, quien manifestó: “Que el lunes 03 de agosto de 2009, en horas de la tarde los policías entraron a una requisa general de calabozos, yo me encontraba dormido y en ese momento el funcionario Distinguido Machado me levando, me dio un golpe en el brazo y me dijo levántese, desnúdese que ya no hay padrinaje, luego salí como todos y al terminar la requisa me fui a bañar y cuando me estaba vistiendo fue que me vi el brazo colorado, al día siguiente tenia solo un morado, yo hable en la Oficina de Recursos Humanos con la Srta. Liliana y lo hice con el fin de que le llamaran la atención y ayer en la mañana nos llamaron a los 2 a la Oficina de Recursos Humanos y tratamos el tema y todo se soluciono, todo quedo solventado, él estuvo de acuerdo con todo lo que le dijeron, yo no quiero nada en contra del funcionario porque ya todo se arreglo por las buenas”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal ya que la presunta victima manifestó que todo se había solucionado, por cuanto fue un simple golpe, por lo tanto este juzgador considera que el referido funcionario policial no incurrió en causales que ameriten investigación penal en su contra, en tal sentido no adecuándose los hechos a tipo penal este Tribunal procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano JORGE JOSE MENA, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA