REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve, siendo las tres y treinta horas de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, abogada Luz Dary Moreno Acosta, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al detenido SALAZAR SANCHEZ EGLIS OSMER venezolano, natural de Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1961, de 48 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 7.776.672, hijo de Dálida Rosa Sánchez(v) y Omer Angel Salazar (v), residenciado en Sector El Pulpito, Parcela N° 44, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, teléfono 0416-279.30.63 quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 11:15 horas de la noche, del día 19 de septiembre de 2009, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido TREINTA Y TRES HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por un Funcionario Policial.
A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó que no tenía defensor de confianza, por lo que procedió a nombrar a la Abogada Eliana de Los Angeles Camarillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 105.555 domiciliada procesalmente Santa Barbara del Zulia, calle 6 número 13-79, Estado Zulia, teléfono 0414-7475187 Defensora Pública Penal, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma. Es todo”.
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de SALAZAR SANCHEZ EGLIS OSMER venezolano, natural de Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1961, de 48 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 7.776.672, hijo de Dálida Rosa Sánchez(v) y Omer Angel Salazar (v), residenciado en Sector El Pulpito, Parcela N° 44, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, teléfono 0416-279.30.63, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.-
In continenti el Ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-10138/2009, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentes la Fiscal del Ministerio Público, abogada Luz Dary Moreno Acosta, el imputado, su abogada defensora. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ORDINARIO por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De seguidas; el Juez impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, quien expuso: “Yo tengo una finca en Coloncito y andaba con una señora haciendo negocio de un ganado, llamarían a la mujer mía y por medio de los celos llegó al Pueblo y me encontró dando unas vueltas en el Pueblo, yo llegué a la Alcabala de Coloncito, le dije a la Guardia porque ella era muy agresiva, muy pasada, ella me llamó por teléfono a mi y me dijo párate, párate, y el hecho ocurrió al frente de la Guardia y habían dos guardias allí, ella se bajó del vehículo donde andaba, me agredió , me agarró a golpes, le dio golpes al camión, a los vidrios, a la puerta le tiró una piedra, le dije a los guardias que me ayudaran, estaba demasiado alzada, hubo un momento que el Guardia estaba hablando con ella retirada del camión, entonces yo le hice señas al guardia que la sostuviera que yo iba a arrancar y yo rodé el camión y sentí que pise algo y me bajé y era ella, la agarré la monté en el camión y me la llevé al hospital, un guardia se fue conmigo es todo”.- PREGUNTA LA FISCAL 1.- Cómo se llama la persona que andaba con usted, donde vive? Belkys Teresa, vive en Coloncito, teléfono 0426-8269743. 2.- Que es para usted esa señora? Nada. 3.- Qué era para usted la señora que murió? La Mujer mía. 4.- Cómo se llaman los Guardias que ese día estaban en el sitio? No se, fue el Sábado eran mas de las 10 de la noche, es el único puesto que está en la entrada en Coloncito de aquí para allá. Cuando usted se fue a montar en el camión donde estaba la señora? Estaba retirada del camión, yo creo que el no pudo agarrarla y quiso agarrar el camión y se peló, yo la atropellé con la rueda del camión donde va el copiloto. 5.- Cuantos años tenía la señora que murió? 44 años, creo.- PREGUNTA LA DEFENSA 1.- Usted le pidió ayuda a los efectivos que estaban en la Alcabala y que respuesta dieron ellos? Ellos no me pararon bolas. 2.- Cuando usted llega al Hospital a usted le hicieron algún tipo de examen? Nada y yo pregunté y me dijeron que estaba muerta.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, Abogada ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO Defensora Privada, quien alegó: “Esta defensa técnica considera que está demostrado la no intencionalidad del imputado, que se trata de un accidente involuntario producto de una discusión conyugal que lamentablemente se salió de las manos de las partes produciendo lamentable hecho, queda demostrado que mi defendido intentó auxiliar a la occisa prestándole ayuda solidaria y de hecho se entregó sin oposición a las autoridades, hay que destacar que la víctima se encontraba en medio de un ataque de celos que perdió el control comportándose de manera agresiva y sin embargo el acusado evitó confrontaciones, ella lo persiguió por lo que él se vio obligado a pedir auxilio a los efectivos militares que se encontraban en la Alcabala de la entrada de Coloncito, pidiéndole que la retuvieran para el poder retirarse y evitar la discusión confiado en que efectivamente los Funcionarios retenían o detuvieron a la señora, fue que puso en marcha su vehículo sin percatarse que ella se había acercado al mismo sintiendo el, luego un impacto que arrojó el lamentable resultado, es de destacar Ciudadano Juez que se trata de un accidente que representa una lamentable desgracia para un grupo familiar ya que se trata de su esposa quien deja dos niños huérfanos ya bastante afectado con los hechos y a quien se le empeoraría su situación si se privara de la Libertad a su padre, quien además está muy afectado psicológicamente por lo sucedido, consigno la decisión tomada por el Tribunal Penal de Control de Cumaná de fecha 09-01-09 la que en un suceso similar se decreta Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad del imputado. Rielan en los folios 12 y 13 la licencia para conducir vigente asi como la carta médica vigente del conductor Eglis Salazar cubriendo asi todos los requisitos del artículo 63 de la Ley de Transporte Terrestre. Hago oposición al examen físico realizado por la doctora Luisa Villamizar que riela al folio 6 de la presente causa ya que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 238 señala que los peritos serán designados y juramentados por el Juez previa petición por el Ministerio Público salvo que se traten de órganos de investigación adscritos al órgano de Investigación Penal y la prenombrada doctora carece de dicha función, me opongo a la solicitud Fiscal de la medida privativa de Libertad ya que se trata de un Homicidio Culposo en el que no existe intención alguna de provocar un daño y mucho menos el dolo por el contrario queda demostrado que el acusado no huyó del lugar del suceso, prestó su colaboración y no está demostrado suficientemente que haya ingerido bebidas alcohólicas por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 de la norma ejusdem y por último solicito las copias de la presente causa, es todo”.-
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MURALLA RAMIREZ SALOMON, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MURALLA RAMIREZ SALOMON Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 01-07-1969, de 40 años de edad, con cédula de identidad N° 88173856, hijo de Cruz Delina Ramirez (v) y Aniceto Muralla (v), residenciado en vereda la Susanita, Corregimiento Buena Esperanza, Municipio de Cúcuta República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo una vez cada Treinta días, extensión San Antonio del Táchira 2.- Someterse al Proceso. Líbrese la Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Expídase la copia solicitada por la defensa. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 12:05 .m., se leyó y conformes firman.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL