REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 21 de septiembre de 2009.
199° Y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 08 de Noviembre de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RAMIREZ ZAMBRANO LEONARDO, quien manifestó entre otras cosas que le pidió al director que hiciera una investigación administrativa del programa de cirugía cardiaca, por que el presume que hay manejos e irregularidades en los manejos de los recursos de cirugía cardiaca que son pagados por el gobierno y la Lotería del Táchira, por que igualmente fue exhibido un cheque de Veintitrés mil bolívares, a nombre de Nicanor Cáceres, quien es un proveedor de material medico; cosas totalmente irregular por cuanto la paciente del Hospital y el que aparece del cheque es una persona totalmente ajena al hospital. Ahora bien se procede a decretar el Sobreseimiento en virtud que el hecho denunciado nos se realizo, por cuanto una vez realizada las investigaciones se pude observar que los manejos irregulares denunciados el dinero cuestionado no forman parte del patrimonio del tribunal como ente del Estado, por cuanto no existe una administración directa de esos recursos y en el coso que nos ocupa se denota que el proveedor realiza es una actividad comercial como particular y no a nombre de ninguna empresa relacionada con el Estado .
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de PERSONA DESCONOCIDA, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público, abogada, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA
CAUSA: 2C-10027-09.