En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:20 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 6, Nros. 7-40 y 7-58, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEW EXPRESS C.A., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil CORPORACION E.T. S.A., contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEW EXPRESS C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 8.265-2009, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.269.992, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de transito, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.T. S.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana CARMEN ROSA AROCHA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.016.105, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la Secretaría principal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEW EXPRESS S.A., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y, a tal efecto, se hace presente el ciudadano SOSIMO PERNIA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.585.437, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.109, domiciliado en San Antonio del Táchira. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.T. S.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto he recibido de la ciudadana CARMEN ROSA AROCHA RODRIGUEZ, ya identificada, dos (2) cheques, signados con los Nros. 34339529 y 26339530, respectivamente, librados contra la cuenta corriente Nro. 01340569725693003131, de Transporte New Express C.A., de la Entidad Bancaria BANESCO, Agencia Guardia Nacional San Antonio, girados a la orden de Corporación E.T. S.A., el primero de ellos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), y el segundo de ellos por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) ambos de fecha 29.09.2009, dejando expresa constancia que el segundo de los nombrados cheques será presentado por taquilla para su pago el día 06.10.2009, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la medida ejecutiva de embargo decretada y se sirva mantener la presente Comisión en la sede del Tribunal por el lapso de ocho (8) días, tiempo en el cual se hará efectivo el cobro representado por los dos (2) cheques ya indicados. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Accionante, se ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO a que se refiere la presente Comisión y para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, asimismo, acuerda mantener la presente Comisión en la sede del Tribunal por el lapso de ocho (8) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en virtud del pago representados por los dos (2) cheques, ya mencionados. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 5:30 p.m., previa habilitación del Tribunal y de todo el tiempo necesario conforme a lo solicitado por la parte ejecutante y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1399-2009.