En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve, a las 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y constituyó a las 12:30 m. en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Los Parceleros con Carrera 4, frente a “Carrocerías Andinas C.A.”, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana FIDELINA TARAZONA GELVES, contra LAVANDERIA Y TINTORERIA UREÑA, en la persona de su propietario ROBERTO BETANCOURT CALLE y del ciudadano HENRY PACHECO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Está presente la ciudadana FIDELINA TARAZONA GELVES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-37.725.373, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, representada judicialmente en este acto por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano NESTOR AUGUSTO PEÑA CLAVIJO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-13.474.633, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser encargado de la Lavandería que funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Agente JOSUE YEPEZ, placa 3474, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Ureña, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana FIDELINA TARAZONA GELVES, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano NESTOR AUGUSTO PEÑA CLAVIJO, ha ofrecido, en nombre de la Parte Demandada pagar la cantidad de dinero liquida ordenada por el Tribunal Laboral de la Causa, la cual asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.878,02), mas la cantidad de TRTESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), por concepto de honorarios de Perito y representante de la Depositaria Judicial, los cuales entregará mediante el pago de tres (3) cuotas iguales, cada una por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.626,oo), entregando la primera de ellas para el día de mañana, jueves 24.09.2009, y las dos restantes en las fechas 15 y 30 de octubre de 2009, manifestando que consignará dichas cuotas por las cantidades indicadas por ante la oficina del Trabajo en San Antonio del Táchira, razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano notificado en este acto solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana FIDELINA TARAZONA GELVES, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano NESTOR AUGUSTO PEÑA CLAVIJO. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABJADORES (Rfdo.)

LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

LA PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.392-2009.-