En el día de hoy, martes veintitrés de septiembre de dos mil nueve, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio ALYSON MÁRQUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.242 quien actúa con el carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: ANRRIETTE MERJECH DE HERNÁNDEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Ubicado en la Avenida Libertador, entrada al sector Machirí, N° S/N de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; seguido por la ciudadana Anrriette Merjech de Hernández contra JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ, en el expediente Nº 33.788-2009, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ, titular de la C.I. N° V-13.146.342, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Manuel Restrepo Cubillos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.219, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa. En este estado la parte actora solicitó el derechote palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal, se nombre Apostamiento Policial sobre el inmueble una vez practicada la medida, es todo”.Seguidamente, el Tribunal designó como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V- 3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley ante la Jueza. En este estado procede el Tribunal a Declarar legalmente Secuestrado el presente inmueble, consistente en un lote de terreno debidamente descrito en el Despacho de comisión, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer supervisión periódica de dicho inmueble, en cuanto a lo solicitado por la parte por la parte ejecutante, respecto a que se le designe un Apostamiento Policial, este Tribunal se abstiene de efectuar pronunciamiento alguno sobre lo peticionado, en virtud de que a este Tribunal, no se le ha conferido facultad alguna para dictar medida complementaria, en tal sentido se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado de la causa. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 de la mañana y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ALYSON MARQUEZ PEÑA

EL FUNCIONARIO POLICAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO NOTIFICADO,
JUAN CARLOS SANTANA HERNANDEZ

EL ABG. ASISTENTE,
JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME NARANJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARTHA MILENA SILVA