En el día de hoy, martes veintidós de Septiembre de dos mil nueve, siendo las 09:40 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio: LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4660 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ DE LEAL, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 51, ubicado en la Avenida principal de Pirineos, Calle principal de la Urbanización Sinaral, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue en contra: MARIA EUGENIA FRAGOSA DE MIAJA, en el expediente N° 11.571-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo Primero CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agente JHON ENDERSON SEQUEA SAENZ, placa 3500; Agente YEIRY YOHAN ROMERO GARCIA, placa 3549 y Agente LUIS CHACÓN, placa 3476; los tres últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para lo cual efectuó los toques de Ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido a través de una reja metálica por un adolescente quien no quiso identificarse y manifestar ser el hijo de la demandada y procedió a comunicarse vía telefónica con la misma. De inmediato el Tribunal procedió a ingresar al inmueble, observando que se encuentra presente una ciudadana de nombre COROMOTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.424.706, quien manifestó ser la hija de la demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con la demandada de autos ó su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte Actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se designe perito y depositario Judicial, a los fines de dar cumplimiento a la presente ejecución, es todo. Seguidamente, el Tribunal, visto lo solicitado por la parte Actora, acuerda asignar tanto para la medida de Embargo Ejecutivo así como para la entrega del presente inmueble como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONCH SOSA, titular de la C.I. V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y como perito avaluador al ciudadano MARIO ALBERTO TOVAR VELASCO, titular de la C.I V-1.528.319, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado la parte Actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor, marca LG de 21” a control remoto, modelo RP21FD106, serial 511RMZL147365, valorado en la suma de Bs. 350,00, en buen estado y funcionamiento; 2.- Un televisor marca Premiun de 21”, modelo PRF21924, Serial CT140059321666, valorado en la suma de Bs. 350,00, en buenas condiciones y funcionamiento. Todo para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). En este estado el Tribunal declara legalmente Embargados Ejecutivamente los bienes antes señalados por la parte Actora, y en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los mismos de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Seguidamente, el Tribunal procede a dar continuidad a la presente ejecución en lo que respecta a la orden del Tribunal de la Causa de desocupar y hacer entrega a la parte actora, para lo cual ordena al Perito designado proceda a inventariar todos los bines muebles y enseres que se encuentran en el bien inmueble a desalojar. Siendo las 12 merideum, se deja constancia que la demandada de autos, no se ha hecho presente en este acto, ni por si, ni por interpuesta persona. Seguidamente el Tribunal, impone a la Notificada, la obligatoriedad e proceder a retirar los bienes muebles y enseres existentes en el presente inmueble, para lo cual la parte Actora pone a su disposición personal y transporte idóneo para tal fin. En este estado siendo las 12 y 30 p.m., se hizo presente la demandada ciudadana MARIA EUGENIA FRAGOZA QUERALES, titular de la C.I. N° V-6.397.704, quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que debe proceder al retiro de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del presente inmueble, para lo cual la parte actora tienes a su disposición transporte y personal obrero para el traslado de los bienes al lugar que sea indicado. El Tribunal deja constancia que siendo la 01:00 p.m., se hizo presente, las ciudadanas: CECILIA OVIEDO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.156.954; BLANCA STELLA JAIMES DE MANTILLA, titular de la C.I. V-22.641.236 y ANA MARIA LOZADA CARDONA, titular de la C.I. V-22.642.786, quienes manifestaron ser miembros del Consejo Comunal Libertador Sineral, en los cargos de Directora de Administración y encargada de mesa técnica de energía y gas, quienes manifestaron a este Tribunal, venir a prestar asistencia y colaboración a la ciudadana demandada, a los fines de reubicar a la misma con sus bienes y núcleo familiar, y quienes presentaron Acta constitutiva y estatutos Sociales del Consejo Comunal (Libertador, Sineral) del Estado Táchira, la cual este Tribunal, obtuvo para su vista y devolución. El Tribunal deja constancia que siendo las 2:45 p.m., se hizo presente la representante del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio San Cristóbal, Abogada AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.441, a los fines de dictar medida provisional y excepcional de protección y abrigo a los niños y/o adolescentes que puedan encontrarse dentro del inmueble objeto de la medida. En tal sentido la representante del Consejo de Protección del Niño y Adolescentes, no dicto ninguna medida de protección consistente en abrigo a favor y en beneficio de los niños y /o adolescentes por manifestación expresa de la ciudadana MARIA EUGENIA FRAGOZA QUERALES, en su condición de progenitora y demandada del presente inmueble, dejándose constancia de dicha manifestación en el Acta N° 48 del Libro de traslado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Cristóbal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la demandada inicio el retiro de todos los bines muebles y enseres existentes dentro inmueble. Seguidamente, el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble libre de personas, bienes y cosas al Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, ya identificado, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 06:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS ANTONIO SOLANO PRADA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
AGTE. JHON ENDERSON SEQUEA SAENZ
AGTE LEIRY YOHAN ROMERO GARCIA
AGTE LUIS CHACÓN

HIJA DE LA DEMANDADA y NOTIFICADA
COROMOTO CONTRERAS
LA DEMANDADA EJECUTADA,
MARIA EUGENIA FRAGAZA QUERALES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JOSÉ LUIS ALEXIS D´YONCH SOSA
EL PREITO AVALUADOR,
MARIA ALBERTO TOVAR VELASCO

MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL,
BLANCA STELLA JAIMES DE MANTILLA
ANA MARIA LOZADA CARDONA
CECILIA OVIEDO MARIN

CONSEJERA DE PROTECCIÓN,
ABG. AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARTHA MILENA SILVA