JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTIUNO (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009.

199° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 109-2002.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada por ante este despacho durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana FRANCY CONSUELO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.174.966, domiciliada en el llanito carrera 10 casa Nº 3-30 Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de representante legal de su hija M.I.G.S, de catorce (14) años de edad según acta de nacimiento Nº 102, del Registro Civil de Lobatera, Estado Táchira, como BENEFICIARIA del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, HENRRY GERARDO GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.755.654, oficio de obrero con domicilio en la aldea el Volador jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre. Abierto el Acto el ciudadano HENRRY GERARDO GUERRA ZAMBRANO, se obligó a pagar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 150, oo) mensuales a partir del día 19 de octubre 2009, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Igualmente ofreció pasarle para el mes de septiembre, el padre se responsabiliza a comprar los uniformes escolares y para el mes diciembre la ropa para las fiestas de navidad, debiendo guardar las facturas. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes que ordene aperturar el tribunal una vez comparezca ante este despacho la madre para solicitar la apertura de la cuenta, a nombre de la beneficiaria. Igualmente el padre de la adolescente se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. La madre en el acto manifestó su absoluta y total conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento, así mismo se encontraba presente la adolescente M.I.G.S, quien manifestó estar conforme con lo expuesto por su padre logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos y la beneficiaria, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt. Exp. Nº 109-2002.