REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 21 de septiembre de 2009
199° y 150°

Por recibido constante de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana CARMEN OTILIA PERNIA AYALA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.764.070, domiciliado en la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.790.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219, domiciliado en la carrera 4, casa N° 10-50, de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 387, de fecha 4 de mayo de 1957 asentada por ante Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, y también la correspondiente al mismo número y fecha asentada ante el Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros correspondientes al Registro Civil del Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira, el nombre de su madre, ya que aparece transcrito así: “MARIA BENITA AYALA”; siendo lo correcto “BENITA AYALA” ; y no como aparece en dichas actas.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Anexo “A”: Copia transcrita Certificada del Acta de Nacimiento N° trescientos ochenta y siete (387), de fecha 4 de mayo de 1957 (4-5-1957), Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a CARMEN OTILIA, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (Error de transcripción en el nombre de la madre de la presentada y/o solicitante).
2. Anexo “B”: Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° trescientos ochenta y siete (387), de fecha 4 de mayo de 1957 (4-5-1957), Expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN OTILIA, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (Error de transcripción en el nombre de la madre de la presentada y/o solicitante).
3. Anexo “C”: Copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano JOSE JULIAN PERNIA GARCIA, padre de la solicitante.
4. Anexo “D”: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana BENITA AYALA, donde se evidencia la identificación y el nombre correcto de la madre de la solicitante.
5. Anexo “E”: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° catorce (14) de fecha cuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y dos (4-2-1952), del Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a los ciudadanos JOSE JULIAN PERNIA GARCIA Y BENITA AYALA, en la cual se observa correctamente escrito el nombre de la madre de la solicitante de rectificación.
6. Anexo “F”: Copia transcrita certificada del Acta de Defunción N° catorce (14) de fecha veintitrés de marzo del año dos mil nueve (23-3-2009), expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a la ciudadana BENITA AYALA, en la cual se observa correctamente escrito el nombre de la madre de la solicitante de rectificación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 387, de fecha 4 de mayo de 1957 asentada por ante Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, y también la correspondiente al mismo número y fecha asentada ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN OTILIA PERNIA AYALA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil de Pregonero del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en el cual se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana CARMEN OTILIA PERNIA AYALA, en el sentido de que aparezca correctamente el nombre de su madre. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 387, de fecha 4 de mayo de 1957 asentada por ante Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, y también la correspondiente al mismo número y fecha asentada ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN OTILIA PERNIA AYALA, presentada y expedida en copia transcrita certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y fotostática certificada por el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al Despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el nombre de la madre de la presentada es “BENITA AYALA”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-



ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



ABOG. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR


Y.C.D.Z/bemu
Exp. 065/2009


En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria Titular,
Abog. Beatriz Márquez Useche