REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Antonio de Pregonero 17 de septiembre de 2009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud constante de dos (2) folios útiles y anexos de nueve (9) folios útiles. Luego de revisar exhaustivamente la petición de rectificación del acta de nacimiento N° 128, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, presentada por la ciudadana CIRA ANTONIA PULIDO PARRA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.684.073, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.158 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.090, el Tribunal hace la siguiente observación:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine establece que: “…En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” (resaltado por el Tribunal).
Se evidencia, luego de una lectura de la solicitud que no se indica en la misma si hay personas contra las cuales pueda obrar la rectificación, o que tengan interés en la rectificación. Además, la parte solicitante de rectificación, no presentó entre los recaudos la copia del acta de nacimiento certificada por el Registro Civil Principal. Siendo la norma transcrita de orden público y de obligatorio cumplimiento, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CIRA ANTONIA PULIDO PARRA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.684.073. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
Publíquese y regístrese. Entréguese el original con las resultas al solicitante y déjese en su lugar copia certificada para el archivo Tribunal.




ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA





ABOG. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR


Y.C.D.Z/bemu