REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Antonio de Pregonero 17 de septiembre de 2009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud constante de un (1) folio útil y anexos de cinco (5) folios útiles. Luego de revisar exhaustivamente la petición de rectificación del acta de nacimiento N° 816, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, presentada por la ciudadana MARGARITA SUAREZ CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.488.782, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA ESPERANZA PERNIA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.491.587 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.958, el Tribunal hace la siguiente observación:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte establece que el solicitante, junto con el escrito: “…presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta…” (Resaltado por el Tribunal).
Se evidencia, que la parte solicitante de rectificación, no presentó entre los recaudos la copia del acta de nacimiento certificada por el Registro Civil Principal, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 del Código Civil, también debe reposar en el Registro Principal del Estado. Siendo la presentación de este recaudo de obligatorio cumplimiento para su verificación, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y 461 del Código Civil, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARGARITA SUAREZ CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.488.782. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
Publíquese y regístrese. Entréguese el original con las resultas al solicitante y déjese en su lugar copia certificada para el archivo Tribunal.




ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA





ABOG. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR


Y.C.D.Z/bemu