REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.064– 09 – 744

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dayana Esther Bustos Uscátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 16.574.321, actuando con el carácter de madre del niño: KLEIBER JAVIER CUADROS BUSTOS.

DIRECCIÓN: Calle 5, entre carreras 7 y 8, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jackson Javier Cuadros Aranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.424.436, con el carácter de padre del niño: KLEIBER JAVIER CUADROS BUSTOS.

DIRECCIÓN: Carrera 2, entre calles 13 y 14, Frente al campo deportivo, urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.064 – 09

Fecha de Entrada: 30 de septiembre de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de septiembre de 2009, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 23 de marzo de 2009, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, entre los ciudadanos: DAYANA ESTHER BUSTOS USCÁTEGUI y JACKSON JAVIER CUADROS ARANDA, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: KLEIBER JAVIER CUADROS BUSTOS. Entre otros se acordó:
Que se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) mensuales. Que se fijan dos cuotas extraordinarias de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00). Que los gastos extras serán cancelados por ambos padres.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de marzo de 2009, comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, los ciudadanos: DAYANA ESTHER BUSTOS USCÁTEGUI y JACKSON JAVIER CUADROS ARANDA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante el referido Consejo de Protección, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de marzo de 2009, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Gerente de Banfoandes, agencia, para que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DAYANA ESTHER BUSTOS USCÁTEGUI, cuyo beneficiario es el niño: KLEIBER JAVIER CUADROS BUSTOS, quedando autorizada la representante legal, para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el número de cuenta bancario, se deberá notificar al obligado, ciudadano: JACKSON JAVIER CUADROS ARANDA, para que proceda a depositar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la obligación de manutención.
Notifíquese a la demandante, ciudadana: DAYANA ESTHER BUSTOS USCÁTEGUI, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas para dar despacho, a los fines que retire el oficio de apertura de la cuenta de ahorros y consigne copia de la partida de nacimiento del beneficiario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de septiembre mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.