REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 901-08-740

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Karina Giovanna Peña Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.322, con el carácter de madre del niño Jaime José.

DIRECCIÓN: Chururú, vía Santo Domingo Viejo, Tapicería Chucho, calle principal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.142.062, con el carácter de padre del niño Jaime José.

DIRECCIÓN: Laboral: Alcabala de Boca de Grita, Segunda Compañía del Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional, Colon, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 901-08

FECHA DE ENTRADA. 28 de febrero de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de febrero del 2008, se impartió homologación al acta de fijación de la Obligación de Manutención convenida entre las partes ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se fijó la cuota mensual en la cantidad de cien bolívares mensuales, además de cubrir el obligado con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, gastos escolares y de la época de fin de año que requiera el niño Jaime José.
En fecha 31 de marzo del 2008, informó la ciudadana Karina Giovanna Peña Jaimes la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes.
En fecha 09 de abril del 2008, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia de haberse practicado la notificación del obligado Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, a los fines del cumplimiento de la obligación y el pago de gastos médicos.
En fecha 30 de abril del 2008, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, se dejó constancia de haberse practicado la notificación del obligado Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, a los fines del cumplimiento voluntario de la obligación de manutención mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin en Banfoandes.
En fecha 31 de julio del 2008, se decreto medida cautelar consistente en la ejecución forzosa de la obligación mediante retenciones mensuales sobre el salario devengado por el obligado ante el Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha 04 de marzo del 2009, mediante diligencia la ciudadana Karina Giovanna Peña Jaimes, solicitó aumento de la cuota por obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales y el doble para el mes de diciembre.
En fecha 09 de marzo del 2009, se admitió la solicitud de aumento presentada por Karina Giovanna Peña Jaimes.
En fecha 09 de marzo del 2009, se libró boleta de citación al ciudadano Yhonny Giovanny Zambrano Dávila.
En fecha 09 de marzo del 2009, se solicitó información sobre el salario y beneficios percibidos por el ciudadano Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, mediante oficio N° 458, dirigido al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, Caracas.
En fecha 11 de marzo del 2009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación practicada al ciudadano Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, debidamente firmada.
En fecha 16 de marzo del 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio fijado par las diez de la mañana.
En fecha 27 de marzo del 2009, se declaró vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal recurso.
En fecha 02 de abril del 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 02 de abril del 2009, mediante diligencia el ciudadano Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, consigna partidas de nacimiento de sus hijos Yheny Gabriela, Luis Manuel, Yhesimar Alejandro, Yendry Gabriel.
En fecha 14 de abril del 2009, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia por cuanto no consta en actas el ingreso mensual del obligado.
En fecha 02 de septiembre del 2009, se recibió y agregó oficio N° 3738, fechado el 31/07/2009, emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional, Caracas; informado el salario y beneficios percibidos por el obligado Yhonny Giovanny Zambrano Dávila.
En fecha 24 de septiembre del 2009, mediante diligencia la ciudadana Karina Giovanna Peña Jaimes, informó la nueva dirección laboral del obligado Yhonny Giovanny Zambrano Dávila.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vistas las actas y actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento por Aumento de la Cuota por Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: Karina Giovanna Peña Jaimes, para su hijo el niño Jaime José, contra Yhonny Giovanny Zambrano Dávila.
Alega la solicitante en fecha 04/03/2009, sea aumentada la cuota mensual a la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F.400,00) y el doble para el mes de diciembre además de cubrir el obligado el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado legalmente el obligado no compareció persona alguna al acto conciliatorio, declarándose desierto el mismo.
En fecha 02 de abril del 2009, mediante diligencia el ciudadano Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, consigna partidas de nacimiento de sus hijos Yheny Gabriela, Luis Manuel, Yhesimar Alejandro, Yendry Gabriel.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, identificado en autos, para con su hijo: Jaime José, así como también para con sus hijos Yheny Gabriela, Luis Manuel, Yhesimar Alejandro, Yendry Gabriel, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento correspondientes presentadas por la solicitante y el obligado, de las cuales tambien se determina las edades de los sujetos de obligación alimentaria, lo cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tiene los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación alimentaria de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo), el doble para el mes de diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente del oficio N° 3738, donde se informa el ingreso mensual percibido por el obligado de autos, ciudadano: Yhonny Giovanny Zambrano Dávila, quedando de esta manera demostrada la capacidad económica del obligado, por lo que es concluyente que si tiene capacidad para cumplir con la Obligación Alimentaria para su hijo Jaime José, y así se decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por Karina Giovanna Peña Jaimes, a favor de su hijo Jaime José, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), a fin de cubrir gastos escolares y tradicionales de fin de año.
TERCERO: Se ordena que la obligación de manutención, sea descontada del salario devengado por el obligado en la Guardia Nacional Bolivariana y depositada en la cuenta de ahorros de Banfoandes, cuya apertura se ordena en este acto.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia y líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de Colon, a los fines de lograr la notificación del obligado.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caracas, para que sea retenida la obligación de manutención fijada y depositada en la cuenta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ