REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 253 – 09 – 739

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ceila Salcedo Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.490.756, con el carácter de madre del ciudadano: JOSÉ RICHARD y los adolescentes: JENIFFER BEATRIZ y LISBETH ANDREINA PÉREZ SALCEDO.

DIRECCIÓN: Finca la fortuna, vía a Guasdualito, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Claudio Pérez Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.555.926, con el carácter de padre del ciudadano: JOSÉ RICHARD y los adolescentes: JENIFFER BEATRIZ y LISBETH ANDREINA PÉREZ SALCEDO.

DIRECCIÓN: La Laguna, sector Río Frío, frente a dos kioskos en el paso malo; Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 253 – 00

Fecha de entrada: 22 de noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de abril de 2009, por auto del Tribunal, se ordena notificar a la demandante de autos, ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO, para que en el lapso de tres (3) días, de despacho siguientes a su citación, consigne constancia de estudio del joven: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO. En virtud que el mismo alcanzó la mayoridad.
En fecha 13 de mayo de 2009, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada para la demandante de autos, ciudadana: CELIA SALCEDO CRIOLLO, siendo recibido personalmente por la notificada.
En fecha 23 de septiembre de 2009, por auto del Tribunal, se declara que ha vencido el lapso señalado por este Tribunal para que consignara la respectiva constancia de estudio del joven: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO, en virtud de haber alcanzado la mayoridad, sin que haya cumplido con tal deber, se acuerda resolver sobre la extinción de la obligación de manutención, respecto al joven: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 59 que corresponde a: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO, se desprende que el mismo nació el día 22 de junio de 1990, donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (19) años, tres (3) meses dos (2) días, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; no obstante a los fines de verificar si el beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadano: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO, está cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: CEILA SALCEDO CRIOLLO, en su carácter de madre del mismo, concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara la constancia de estudios, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practicó en fecha 11 de mayo de 2009, y la consignó en fecha 13 de mayo de 2009, (folio 101), sin que hasta la presente fecha, cuando han trascurrido más de cuatro (4) meses, no consta en las actas la respectiva constancia de estudios y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 3), es concluyente que el ciudadano: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO, beneficiario de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ CLAUDIO PÉREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.555.926, con respecto a su hijo, ciudadano: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes, notificando la exclusión del joven: JOSÉ RICHARD PÉREZ SALCEDO, como beneficiario en la cuenta bancaria Nro. 0007 – 0036 – 39 – 0010078864.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.