REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Nro.1082-09-791

DEMANDANTE: Eyleen del Carmen Gómez Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.642.567, con el carácter de madre del niño: Wilker Islender Flores Gómez.
DIRECCIÓN: En el Kilómetro 22, entre la Pedrera y el Milagro, casa color verde, cerca de la cancha Parroquia dorada Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilder Islender Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.574.261, con el carácter de padre del niño Wilker Islender Flores Gómez


DIRECCIÓN: Trabaja en la Bloquera Libertador Guayanito cerca de la posada, en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 1082-09

Fecha de Entrada: 02 de Noviembre de 2009..

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 27 de octubre del 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: EYLEEN DEL CARMEN, GOMEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.642.567, a favor del niño: WILKER ISLENDER FLORES GOMEZ, contra, WILDER ISLENDER FLORES, titular de la cédula Nro. V-12.847.01, padre del niño tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta al folio 4.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano WILDER ISLENDER FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10875086, en El Vegón, vía agua linda de San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se libro oficio Nro. 5820-2101 dirigido al propietario de la “Bloquera Libertador, Saliendo de Guayanito, cerca de la posada solicitando el monto del salario mensual que percibe el obligado de autos ciudadano: WILDER ISLENDER FLORES
En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano WILDER ISLENDER FLORES en fecha 13-11-2009.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EYLEEN DEL CARMEN GOMEZ GUILLEN, parte demandante y WILDER ISLENDER FLORES parte demandada previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales (Bs.200,00), y la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), en los meses de agosto y diciembre de cada año, como obligación alimentaria para mi hijo WILKER ISLENDER, igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos que requiera mi hijo y el otro 50% sera cubierto por la demandante, los cuales el demandado se compromete a depositar los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que para tal fin sea aperturaza. Estando presente la demandante de autos EYLEEN DEL CARMEN GOMEZ GUILLEN expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo WILDER ISLENDER, en todas y cada una de sus partes”. Por último ambas partes solicitaron se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 18 de Noviembre de 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiario es el niño WILKER ISLENDER FLORES GOMEZ, representado por la madre EYLEEN DE EL CARMEN GOMEZ GUILLEN.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil nueve Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIME
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ