REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 931 – 09 – 735
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leonor Rivera Martínez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 33.208.698, con el carácter de madre de los adolescentes: JONATHAN JOSÉ y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA.

DIRECCIÓN: Calle principal, al lado del barrio los Leguisa, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Goimer Enrique Zambrano Ramírez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. E- 83.600.102, con el carácter de padre de los adolescentes: JONATHAN JOSÉ y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA.

DIRECCIÓN: Vía a Singapur, diagonal al Mercal, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 28 de mayo de 2008
Causa Número: 931 – 08.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LEONOR RIVERA MARTÍNEZ, con el carácter de madre de los adolescentes: JONATHAN JOSÉ y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA, contra el ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ.
En fecha 28 de mayo de 2008, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LEONOR RIVERA MARTÍNEZ, con el carácter de madre de los adolescentes: JONATHAN JOSÉ y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA, contra el ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 28 de mayo de 2009, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de mayo de 2008, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 14 de julio de 2008, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación del obligado, sin haber sido posible practicar la misma.
En fecha 17 de julio de 2008, por auto del Tribunal se ordena librar rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sala de Juicio Nro. 1, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 20 de mayo de 2009, mediante diligencia estampada por la demandante, informa la dirección donde reside el obligado.
En fecha 22 de mayo de 2009, por auto del Tribunal se ordena librar nueva boleta de citación, para el obligado, ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ.
En fecha 11 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ, quien la recibió personalmente y la firmó al pie.
En fecha 17 de junio de 2009, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes interesadas.
En fecha 01 de julio de 2009, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 07 de julio de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 14 de julio de 2009, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia en virtud que no consta en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 14 de agosto de 2009, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico, practicado al obligado, ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ, del cual se desprende que tiene un ingreso de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, como encargado de finca.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: LEONOR RIVERA MARTÍNEZ, contra el ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ, a favor de los Adolescentes: JONATHAN JOSÉ y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA.
Alega la solicitante ser la madre de los adolescentes: JONATHAN JOSÉ Y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA y que los mismos son hijos del ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado legalmente el obligado, no compareció por si ni por medio de apoderado para el acto conciliatorio de fijación del monto de la obligación de manutención, tampoco compareció la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguna.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento inserta a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente se desprende la filiación que tienen los adolescentes: JONATHAN JOSÉ Y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA, con el obligado de autos, ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ. Actas a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emanada de la Dirección de la Unidad Educativa “Pedro Alejandro Sánchez”, con sede en El Milagro, de la misma se desprende que los adolescentes: JONATHAN JOSÉ y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA, cursan estudios en esa Institución.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ y requerida por la ciudadana: LEONOR RIVERA MARTÍNEZ, para los adolescentes: JONATHAN JOSÉ Y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA, y la condición de estudiante de los beneficiarios.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los adolescentes solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable, pues tal como se evidencia del estudio socio – económico, donde se concluye que el obligado percibe un ingreso mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00). En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: GOIMER ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos, adolescentes: JONATHAN JOSÉ Y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LEONOR RIVERA MARTÍNEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 33.208.698, para sus hijos: JONATHAN JOSÉ Y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: LEONOR RIVERA MARTÍNEZ, representante legal los adolescentes: JONATHAN JOSÉ Y CESAR EDUARDO ZAMBRANO RIVERA . Quedando autorizada la demandante, para que movilice la cuenta bancaria sin autorización de este Tribunal
OCTAVO: Se insta a la demandante, ciudadana: LEONOR RIVERA MARTÍNEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
NOVENO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, libre Boleta de Notificación, informando el mismo al obligado, a los fines que proceda a cumplir de manera voluntaria con el pago de las cuotas de obligación de manutención, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P