REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: RAQUEL GIOVANNA MOGOLLON DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.180.031 domiciliada en Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ERIK YECNNER ROSALES BARRAGAN, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 14.984.318, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 4502-2008.-

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 11 de Abril de 2008 , lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Así de decide.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las once de la mañana, del día Veintitrés de Septiembre de dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario. Se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de (18) folios útiles.
La Secretaria,

ABG. MARISOL MALDONADO


m.m.-