REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 23 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

Por cuanto este Tribunal observa que corre inserta al folio 23 del presente expediente, diligencia de fecha: 22-09-2009, suscrita por los ciudadanos: PEDRO ZAMBRANO y MARIELVY ZAMBRANO, asistidos por los Abogados ELISA QUIÑONES, con el carácter de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal el DESISTIMIENTO del presente juicio, por cuanto el demandado de autos canceló extrajudicialmente la obligación, este Juzgado le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Asentar en el libro de Causas la presente HOMOLOGACION. TERCERO: Oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas a los fines de que devuelva la comisión en el estado que se encuentra para ser agregada al cuaderno separado de medidas. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

___________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

______________________________
Abg, GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se cumplió con todo lo acordado y se libro oficio N° 3160-889.

_______________________________
SECRETARIA
EEOJ/dalia.-
1110-2009