REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA


En escrito presentado por los ciudadanos: JOSÉ CORREA GOMÉZ e INÉS PÉREZ ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-22.637.907 y V.-6.125.199, respectivamente, domiciliados en las mesas de Seboruco Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogado CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.301.144. inscrita en el impreabogado bajo el N° 63.706, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Junio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 22 de Septiembre de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos: JOSÉ CORREA GOMÉZ e INÉS PÉREZ ESQUIVEL, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 17 de Septiembre de 1999, por ante el Concejo del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 48, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la Tarde del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1080-2009
Ruptura Prolongada
EEOJ/dalia.-