REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 17 de Septiembre del Dos Mil Nueve-
199º y 150º
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: FATIMA TRINIDAD AGUILAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.762.206, e IVAN ENRIQUE GARCÍA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.357.046, domiciliados en el municipio Seboruco, del Estado Táchira y hábil, con el carácter de padres de la niña. Proveniente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los ciudadanos ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supramencionada. Notifíquese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño del Adolescente, en lo Civil y de Familia. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 919-2009, y se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada.-
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SECRETARIA
EXP N° 919-2009
EEOJ/dalia.-