REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: OSCAR CENON ALVIAREZ TARAZONA, y MIREYA DEL SOCORRO JAIME DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.589.074 y V-13.173.273, respectivamente, con último domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.152, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2245-09
I

En fecha 23 de Julio de 2009, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos OSCAR CENON ALVIAREZ TARAZONA, y MIREYA DEL SOCORRO JAIME PEREZ, asistidos por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa; todos supra identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.(fl.1-4) Anexaron documentales en 09 folios útiles.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 17, Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y a su vuelto, diligencia del Alguacil de este Tribunal, por la cual hace constar la notificación debidamente practicada a la representación Fiscal, en fecha 17 de septiembre de 2009.
De fecha 25 de septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, Erika Gisela Pinto Cárdenas, diligencia manifestando que no hay objeción que hacer a la solicitud de Divorcio presentada, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.128 de fecha 21 de mayo de 1975, por ante el Prefecto Civil del entonces Municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira. Certificación de fecha 14 de Julio de 2009 expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Anexó a su escrito, documentales en 09 folios útiles.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.589.074 y No.V-13.173.273, a nombre de los ciudadanos OSCAR CENON ALVIAREZ TARAZONA y MIREYA DEL SOCORRO JAIME DE ALVIAREZ, respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.902 de fecha 01 de noviembre de 1976, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de KERVIS OMAR.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.183 de fecha 21 de febrero de 1979, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LARISSA ANDREA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1932 de fecha 09 de octubre de 1982, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de OSCAR ZENON.
Fotocopia simple del documento contentivo de contrato de compra venta, Autenticado ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, de fecha 15 de noviembre de 2007, anotado bajo el No.23, Tomo 260, folios 50-51 de los libros de autenticaciones.
II
En este orden de ideas, las documentales presentadas son valoradas sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario público facultado para ello, lo cual sirve para demostrar que los ciudadanos OSCAR CENON ALVIAREZ TARAZONA, y MIREYA DEL SOCORRO JAIME DE ALVIAREZ contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del entonces Municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 1975, demostrándose de igual modo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo cual es forzoso para este Tribunal, el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.

III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos OSCAR CENON ALVIAREZ TARAZONA, y MIREYA DEL SOCORRO JAIME DE ALVIAREZ, suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del entonces Municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2245-09
PAGP/rmmr