REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

Mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 04 de Junio de 2009, por el ciudadano ALVARO VICENTE MALLAMA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.310.394, actuando en nombre propio y de los ciudadanos NESTOR BUENAVENTURA, MARGARITA CECILIA, CLEMENCIA DEL CARMEN, GLADYS ALICIA y ROSA ISABEL MALLAMA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-23.547.817, V-26.783.416, V-11.018.631, V-11.018.582 y V-11.018.583, asistidos por la abogada Darsy Stella Erviti Espinoza, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.848, domiciliados en San Antonio del Táchira; solicitó la Rectificación del Acta de Defunción No.255, Tomo I, fecha de Inscripción 16 de diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana ISABEL CECILIA MIRANDA DE MALLAMA.
Indica el solicitante que en la señalada Acta de Defunción, se incurrió en error material en relación al número de cédula de identidad de la fallecida, pues aparece con el No.V-11.018.501, siendo lo correcto No.V-11.018.581, tal como aparece identificada en su cédula de identidad expedida por la ONIDEX. Anexó a su escrito, documentales en 02 folios útiles.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2009 es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 07, riela diligencia de fecha 18 de Junio de 2009, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, en virtud de la cual hace constar la notificación practicada a la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público.
De igual data, diligencia suscrita por la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, Fiscal XV del Ministerio Público, en la que indica que se hace indispensable la publicación de cartel, de conformidad con el contenido del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Auto por el cual el Tribunal, vista la opinión de la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, acuerda librar edicto para su publicación en un diario de circulación nacional, conforme al artículo supra indicado. (fl.10) Se libró cartel.
Diligencia de fecha 30 de Julio de 2009 (fl.11) por la cual el ciudadano ALVARO VICENTE MALLAMA MIRANDA, ya identificado, debidamente asistido, consigna cartel publicado en el Diario El Nacional, en fecha 22 de Julio de 2009.
Auto de fecha 30 de Julio de 2009, por el cual se acuerda el desglose del ejemplar donde aparece publicado el edicto, agregarlo a las actas y archivar el resto de ejemplar (fl.13)
Diligencia fechada el 06 de agosto de 2009, por la cual el ciudadano ALVARO VICENTE MALLAMA MIRANDA, asistido por la abogada Darsy Stella Erviti Espinoza ya identificados, le confiere a esta, Poder Apud Acta (fl.14)
De igual fecha, diligencia suscrita por la abogada Darsy Stella Erviti Espinoza,(fl.15) consignando fotocopias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos ALVARO VICENTE MALLAMA MIRANDA y de ISABEL CECILIA MIRANDA DE MALLAMA.
Al folio 20, auto de fecha 07 de agosto de 2009, por el cual se tiene a la supra identificada abogada, como apoderada judicial del ciudadano ALVARO VICENTE MALLAMA MIRANDA.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE:

Copia certificada del Acta de Defunción No.255, Tomo I, Parroquia San Antonio, con fecha de Inscripción 16 de diciembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana ISABEL CECILIA MIRANDA DE MALLAMA; certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 06 de enero de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana No.V-11.018.581, a nombre de la ciudadana YSABEL CECILIA MIRANDA DE MALLAMA.
Los indicados documentos son valorados por quien decide, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letra, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por lo medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este operador de Justicia, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Defunción No.255, Tomo I, Parroquia San Antonio, con fecha de Inscripción 16 de diciembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana ISABEL CECILIA MIRANDA DE MALLAMA, donde se incurrió en error material en relación a su número de cédula de identidad, pues aparece V-11.018.501, siendo lo correcto V-11.018.581.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción No.255, Tomo I, Parroquia San Antonio, con fecha de Inscripción 16 de diciembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana ISABEL CECILIA MIRANDA DE MALLAMA, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Defunción. Ofíciese lo conducente a las indicadas Oficinas Registrales, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.






Exp.2179-09
PAGP/rmmr