REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: GONZALO ANAYA AVILA y DEICY COROMOTO RANGEL MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.928.957 y V-13.927.971, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.495, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2241-09
I
En fecha 27 de julio de 2009, fue admitida ante este Despacho Judicial, la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que fuera presentada personalmente por los ciudadanos GONZALO ANAYA AVILA y DEICY COROMOTO RANGEL MURILLO, asistidos por el abogado Alex Yahir Sarmiento Chacón, todos ya suficientemente identificados; solicitud que fundamentan en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron a su escrito, fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.957 y V-13.927.971, pertenecientes en su orden a los ciudadanos GONZALO ANAYA AVILA y DEICY COROMOTO RANGEL MURILLO.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.190, de fecha 16 de octubre de 1999, ante el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Táchira; certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Ordenada como fue la Notificación al Ministerio Público, al folio 08- vuelto, riela diligencia en virtud de la cual el Alguacil titular de este Juzgado, deja constancia de haber sido practicada en fecha 05 de agosto de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009 (fl.09) la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene objeción alguna que hacer a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto cumple con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

II
En este orden de ideas, cumplidas como han sido las exigencias contenidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y valoradas como han sido las fotocopias simples de las cédulas de identidad que fueron anexas, así como la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 190 de fecha 16 de octubre de 1999, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario público competente para ello, queda demostrado que los ciudadanos GONZALO ANAYA AVILA y DEICY COROMOTO RANGEL MURILLO, contrajeron matrimonio civil ante el ciudadano Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 1999.
En virtud de todo lo anterior, considera este Juzgador es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos GONZALO ANAYA AVILA y DEICY COROMOTO RANGEL MURILLO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 1999.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada acta de matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2241-09
PAGP/rmmr