SOLICITANTES: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: GONZALO CHACON NIETO y ANA CUSTODIA DE LOS DOLORES PULIDO DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.574.676 y V-2.894.055 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:RAUL IRADY, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.364.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2228-09

I
En fecha 14 de Julio de 2009, fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito en el cual los ciudadanos GONZALO CHACON NIETO y ANA CUSTODIA DE LOS DOLORES PULIDO DE CHACON, asistidos por el abogado Raúl Irady, todos ya suficientemente identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.574.676 y V-2.894.055, perteneciente respectivamente a los solicitantes GONZALO CHACON NIETO y ANA CUSTODIA DE LOS DOLORES PULIDO DE CHACON.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 7, inserción Acta No.2 de fecha 25 de marzo de 1966 ante el Juzgado del Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira; certificación expedida por el Prefecto del entonces Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2009 (fl.05) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación mediante boleta al Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en actas, de la notificación practicada a la representación Fiscal. (fl. 8 -vuelto)
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, Nancy Aparicio Guillén, diligencia manifestando que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada, ya que cumple con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En este orden de ideas, valoradas como han sido sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales anexas a la solicitud de divorcio, pues estas han sido expedidas por funcionario público facultado para ello, se demuestra que los ciudadanos GONZALO CHACON NIETO y ANA CUSTODIA DE LOS DOLORES PULIDO DE CHACON, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del entonces Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 1966; y desprendiéndose el cumplimiento de las demás exigencias de Ley, considera quien Juzga, es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III

Por las razones y fundamentos expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges, ciudadanos GONZALO CHACON NIETO y ANA CUSTODIA DE LOS DOLORES PULIDO DE CHACON ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Juzgado del entonces Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 1966.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de ésta y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, como al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada acta de matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2228-09
PAGP/rmmr