JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución |escrito constante dos (02) folios útiles junto anexos en nueve (09) folio útiles. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ESPERANZA DEL SOCORRO VELEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.990.325, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754, en el cual expone que su padre JAIME VELEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.019.677, falleció el día 28 de agosto de 1.989, a causa de ANEMIA AGUDA, LEUCEMIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 371, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna Justificativo de testigos signado con el N° 8732, evacuado por ante este Juzgado Primero de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial y Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil de Nacimiento de la República de Colombia, de fecha 12 de noviembre de 1980, y la declaración Sucesoral anta la Oficina de Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT), signado expediente No. 0657, de fecha 22 de abril de1999, así como copia fotostatica de la decisión del Juzgado 2do. de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la cual decreta la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JAIME VELEZ URIBE y de MIRYAM SALAZAR DE VELEZ; de donde se evidencia que la ciudadana ESPERANZA DEL SOCORRO VELEZ SALAZAR, es la única y universal heredera del de cujus JAIME VELEZ URIBE. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a ESPERANZA DEL SOCORRO VELEZ SALAZAR, en su condición de hija, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.325, del fallecido JAIME VELEZ URIBE, el carácter de UNICA UNIVERSAL HEREDERA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5596 del libro respectivo se dejó copia bajo el N° 332
Anaminta