JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana Rita Elisa Sánchez Roa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.931, asistida por la abogada Zulma Lisbeth Cáceres Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana RITA ELISA SÁNCHEZ ROA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el nombre de la legítima madre de la solicitante “EVANGELINA”, siendo lo correcto “EVALINA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 615 de fecha 18 de octubre de 1.960, inserta por ante la Prefectura del extinto Municipio San Antonio de Caparo, hoy Municipio Libertador del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana RITA ELISA SÁNCHEZ ROA. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° __________ del libro respectivo y se libró oficio No. ___. Se dejó copia bajo el N° ________
Ranlynt.-