JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En la presente solicitud signado con el N° 5493, instaurado por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOPACA, C.A.; y vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por el abogado antes referido, en virtud de la cual desiste del avocamiento de la Oferta Real de Pago y solicita le sean devueltos originales de los recaudos presentados.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Esta Juzgadora considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el07 de agosto de 2009, por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Devolver a la parte actora, originales de los documentos presentados con esta solicitud.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº
Marilú