REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-688.738.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada TERESA RUBIO SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.629, según sustitución de poder efectuada por la abogada MARIA ELENA HERMOSO DE MURZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.989.523, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.590, ante la Notaría Pública Segunda del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2009, anotado bajo el N° 42, tomo 53, el cual riela al folio 18 y 19 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA MERCEDES CASTAÑEDA CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.178.762 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada RONELA NINOSKA PÉREZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.053, según poder apud-acta otorgado ante este Tribunal en fecha 16 de junio de 2009 y que corre inserto al folio 27 del expediente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4910-2009


DE LA NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentada por la abogada TERESA RUBIO SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.629, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ, ya identificados, en la que expone: que en fecha 31 de mayo de 2007, el hijo de su representado ciudadano YIDDY MICHEL OMAÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.269, previamente autorizado, celebró contrato de arrendamiento privado con la ciudadana ANA MERCEDES CASTAÑEDA CASADIEGOS, sobre un inmueble de su propiedad consistente en una vivienda signada bajo el N° 15-69, ubicada en la carrera 2, entre carreras 15 y 16, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, por un término de 12 meses, a partir del 17 de noviembre de 2007, según la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, manifiesta que el contrato de arrendamiento venció el 17 de noviembre de 2008 y desde esa fecha hasta el 17 de mayo de 2009, la parte demandada ha disfrutado de la prórroga legal de seis (06) meses, según notificación judicial N° 5323, efectuada por el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, exponiendo que vencido el lapso de prórroga legal la parte demandada no ha hecho entrega del inmueble objeto del presente litigio, fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.166 y 1.167 del Código Civil, 19 y 115 de la Constitución de la República el artículo 38 literal “a” y 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Solicitó el pago de la cláusula penal por el monto de CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,oo) por cada día de retardo en la entrega del inmueble, según la cláusula décima del contrato de arrendamiento, hasta la entrega definitiva del inmueble, solicitó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, estimó la acción en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) y pidió que la parte demandada convenga o sea condenada al cumplimiento del contrato de arrendamiento y en consecuencia hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio; entregar las solvencias de pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; el pago de la cláusula penal dispuesta en el contrato de arrendamiento a razón de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) cada día, el pago de las costas procesales y la indexación de las cantidades demandadas. (folio 01 al 05).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio; notificación judicial N° 5323 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano YIDDY MICHEL OMAÑA ROJAS y la parte demandada; autorización de administración efectuada por el ciudadano GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ al ciudadano YIDDY MICHEL OMAÑA ROJAS. (folios 06 al 19).

Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, este Juzgado admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos la citación de la parte demandada, asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (folio 20 y 21).

En fecha once (11) de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que le había sido firmado recibo de citación por la parte demandada. (folio 22 y 23).

En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio entre las partes no habiendo comparecido la parte demandante se declaró desierto el acto. (folio 24).

En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, la parte demandada presento escrito de contestación en los siguientes términos rechazó, negó y contradijo que exista vencimiento del contrato de arrendamiento, por cuanto lo que existe es un pacto leonino entre el dueño del inmueble y la parte demandada; rechazó, negó y contradijo que desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 17 de mayo de 2009, haya disfrutado de la prórroga legal por cuanto le corresponde una prórroga mas amplia y con la referida solicitud le causó un trastorno psicológico y de salud; rechazó, negó y contradijo que la parte demandada haya cumplido con todos los términos legales que emanan del referido contrato de arrendamiento; rechazó, negó y contradijo los hechos explanados en el numeral III del libelo de la demandada; rechazó, negó y contradijo el numeral V y VI del libelo de la demanda; rechazó, negó y contradijo el numeral VII específicamente el literal c y d del libelo de la demanda; rechazó, negó y se opuso a la medida de secuestro solicitada por la parte demandante; rechazó, negó y protestó la estimación de la demanda y rechazó, negó y contradijo el petitorio de la demanda. (folio 25 y 26).

En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, la parte demandada presentó escrito de pruebas en el cual promovió clasificado de periódico en el cual se ofertaba el inmueble objeto del presente litigio; copia fotostática simple de la carta de residencia expedida por las ciudadanas NORMA JUDITH URBINA CANTOR y ALBA MARINA SILVA SOTO; boleta de votación de la junta directiva de la asociación de vecinos de la Ermita; copia; copia fotostática del acta nacimiento N° 1880; copias de recibos de pago del inmueble objeto del presente litigio y originales de recibos de pago de CADELA e HIDROSUROESTE y finalmente promovió la testimonial de los ciudadanos FABIOLA AGUIRRE, NALBY LOURDES MEDINA BORREGALES y ANGEL GERMÁN RAMÓN. (folio 28 al 167).

En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas en el que promovió el mérito favorable de autos; el poder de autorización y administración del inmueble; contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes; notificación judicial N° 5323 nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio; promovió la confesión judicial de la parte demandante por cuanto admitió que las partes habían celebrado un único contrato de arrendamiento por escrito a término fijo y sin prórrogas; promovió la planilla sucesoral N° 273 de fecha 05 de junio de 1973; cédula catastral del inmueble objeto del presente litigio e impugnó las pruebas referentes a los 28 recibos de pago consignados en copia fotostática por la parte demandada en su escrito de pruebas. (folio 168 al 175).

En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la parte demandante diligenció solicitando fueran desechadas las pruebas presentadas por la parte demandada en el primer aparte del capitulo II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; desconoció los recibos de pago de cánones de arrendamiento consignados y que rielan del folio 51 al 78 del expediente. (folio 176 y 177).

En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, este Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandada, fijando día y hora para la ratificación y las testimoniales promovidas. (folio 178).

En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, este Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandante. (folio 179).

En fecha primero (01) de julio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para oír la testimonial de la ciudadana NORMA JUDITH URBINA CANTOR, habiendo comparecido la misma rindió declaración. (folio 180).

En fecha primero (01) de julio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para oír la testimonial de la ciudadana ALBA MARINA SILVA SOTO, habiendo comparecido la misma rindió declaración. (folio 181).

En fecha dos (02) de julio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para oír la testimonial de la ciudadana FABIOLA AGUIRRE, no habiendo comparecido la misma se declaró desierto el acto. (folio 162).

En fecha dos (02) de julio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para oír la testimonial de la ciudadana NALBY LOURDES MEDINA BORREGALES, no habiendo comparecido la misma se declaró desierto el acto. (folio 163).

En fecha dos (02) de julio de 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para oír la testimonial del ciudadano GERMAN RAMÓN ANGEL, habiendo comparecido el mismo rindió declaración. (folio 184).

En fecha dos (02) de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de observaciones a la presente causa. (folio 185 al 187).

En fecha dos (02) de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de informes a la presente causa. (folio 188 al 192).

En fecha siete (07) de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de conclusiones en la presente causa. (folio 193 al 195).
DE LA MOTIVA
SISTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente acción se inicia por demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la abogada TERESA RUBIO SOTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.629, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ, ya identificado, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.166 y 1.167 del Código Civil, 19 y 115 de la Constitución de la República y el artículo 38 literal “a” y 39 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, mediante el cual la parte demandante expone: que en fecha 31 de mayo de 2007, el hijo de su representado ciudadano YIDDY MICHEL OMAÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.269, previamente autorizado, celebró contrato de arrendamiento privado con la ciudadana ANA MERCEDES CASTAÑEDA CASADIEGOS, identificada en autos, sobre un inmueble de su propiedad consistente en una vivienda signada bajo el N° 15-69, ubicada en la carrera 2, entre carreras 15 y 16, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, por un término de 12 meses, a partir del 17 de noviembre de 2007, según la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, manifiesta que el contrato de arrendamiento venció el 17 de noviembre de 2008 y desde esa fecha hasta el 17 de mayo de 2009, la parte demandada ha disfrutado de la prórroga legal de seis (06) meses, según notificación judicial N° 5323, efectuada por el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, exponiendo que vencido el lapso de prórroga legal la parte demandada no ha hecho entrega del inmueble objeto del presente litigio; por lo que solicitó el pago de la cláusula penal por el monto de CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,oo) por cada día de retardo en la entrega del inmueble, de acuerdo a la dispuesto en la cláusula décima del contrato de arrendamiento, solicitó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, estimó la acción en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) y pidió que la parte demandada convenga o sea condenada al cumplimiento del contrato de arrendamiento y en consecuencia hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio; entregar las solvencias de pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; el pago de la cláusula penal dispuesta en el contrato de arrendamiento a razón de cuarenta bolívares (Bs.40,oo) cada día, el pago de las costas procesales y la indexación de las cantidades demandadas.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, de fecha 25 de marzo de 1980, anotado bajo el N° 101, tomo 04, protocolo tercero, el cual riela al folio 04 al 07 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Notificación efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante a la parte demandada, la cual riela al folio 08 al 14 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Autorización manuscrita para la administración del inmueble objeto del presente litigio librada por el ciudadano GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ al ciudadano YIDDY MICHEL OMAÑA ROJAS, la cual riela al folio 17 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

- Contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano YIDDY MICHEL OMAÑA ROJAS y la parte demandada en cual riela al folio 15 y 16 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

- Planilla sucesoral emitida por el antiguo Ministerio de Hacienda la cual riela al folio 171 al 174 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Cédula catastral emitida por la Oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual riela al folio 175 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- Ejemplar del diario la nación de fecha 14 de octubre de 2001, el cual riela al folio 41 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

- Carta de residencia expedida por la Junta Parroquial de San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual riela al folio 42 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Publicaciones efectuadas en el diario la Nación referente al proceso de regulación instaurado por la parte demandada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, los cuales rielan al folio 43 y 44 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil

- Resolución N° 097, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2009, la cual riela del folio 45 al 48 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia de la boleta de votación emitida por la oficina de cooperación comunitaria de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual no se valora por cuanto no aporta nada al presente juicio.

- Acta de nacimiento N° 1880, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual riela al folio 50 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copias de recibos de pago los cuales rielan del folio 51 al 78 del expediente y no se valoran por cuanto se trata de documento privados presentados en copia fotostática.

- Factura de servicio eléctrico emitidas por CADELA los cuales rielan del folio 79 al 126 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en el 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Factura de agua emitidas por HIDROSUROESTE los cuales rielan del folio 127 al 167 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en el 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrado:

La existencia de una relación arrendaticia entre las partes, conforme consta en contrato de arrendamiento suscrito el 17 de noviembre de 2007; por una vivienda signada bajo el N° 15-69, ubicada en la carrera 2, entre carreras 15 y 16, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; la duración o vigencia del referido contrato fue dispuesta en la cláusula TERCERA del mismo, por un lapso de doce (12) meses, contados a partir del 17 de noviembre de 2007, venciendo el mismo en fecha 17 de noviembre de 2008, fecha en la cual comenzó a correr la prórroga dispuesta en el literal “a” del artículo 38 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual transcurrió entre el 17 de noviembre de 2008 y el 17 de mayo de 2009, en esta fecha quedó culminada la relación arrendaticia, en lo referente al contrato anteriormente mencionado y valorado; ahora bien la parte demanda en su escrito de contestación a la demanda manifestó que la relación arrendaticia entre las partes data de tiempo anterior a la suscripción del contrato de arrendamiento y que la referida relación era de tipo verbal, la parte demandante al respecto manifestó en su escrito de fecha 29 de junio de 2009 que la parte demandante al momento de celebrar el contrato de arrendamiento de fecha 17 de noviembre de 2009, se encontraba en posesión del inmueble y es por ello que pudo celebrar el referido contrato; en ese orden de ideas se observa que la parte accionada consignó facturas de servicio eléctrico y agua del inmueble objeto del presente litigio del año 2001 en adelante, es decir de fechas anteriores a la firma del contrato de arrendamiento, aunado a ello en la carta de residencia expedida por la Junta de la Parroquia San Juan Bautista, manifiestan que la parte demandada tiene su residencia en el inmueble objeto del presente litigo dese hace seis (06) años. Al respecto quien juzga observa que la relación arrendaticia por el inmueble objeto del presente litigio data con anterioridad al 17 de noviembre de 2007, fecha en la que fue celebrado el contrato de arrendamiento, por lo tanto este tiempo debió ser tomado en cuenta al momento de otorgar la prórroga legal, lo que trae como consecuencia que la relación arrendaticia se encuentre aún en la fase de prórroga legal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara inadmisible la presente acción y así se decide.

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-688.738, contra la ciudadana ANA MERCEDES CASTAÑEDA CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.178.762 y de este domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria