JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de UN (01) folio útil y SIETE (07) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; presentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO MENDOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.896, asistida por el abogado RODOLFO ROSALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.410.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.002, en el cual expone que el día 07 de diciembre de 2008, falleció el ciudadano PABLO MENDOZA GALAVIS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.987.354, domiciliado en el sector H, casa No.21, vereda 4 Municipio Torbes; que su deceso fue en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…CARDIOPATIA ISQUEMICA…”, según certificado No.1669, suscrito por el Doctor DOUGLAS BORJES, No. de. MSDS 37.847, según se desprende de Acta de Defunción No.713, levantada el 14 de julio del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 308 del año 1.984, perteneciente a OSCAR ALBERTO, expedida el 10 de agosto de 2.009; copia mecanografiada de Acta de defunción No.713 del año 2.009, perteneciente a PABLO MENDOZA GALAVIS, expedida el 23 de julio de 2.009, ambas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado el 11 de agosto de 2.009, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos GENESIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y CRISTEL MARLETT ESCALANTE ANGULO, con cédula de identidad No. V-19.502.719, y V- 14.502.836, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano OSCAR ALBERTO MENDOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.896, en su condición de hijo del causante PABLO MENDOZA GALAVIS, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Darcy J. Sayago Romero
Secretaria Accidental

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1112, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental


Deisy F.
Solicitud N° 7022--09.